A pesar de que en el mundo los trabajadores de plataformas buscan que sea reconocida su relación laboral con empresas como Beat, DiDi, Rappi y Uber, en México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), da por hecho que no son trabajadores, por tanto no existe razón alguna por la que las empresas deban otorgar seguridad social, aseguran especialistas y trabajadores.
El pasado 30 de septiembre el IMSS informó que firmó un convenio con las plataformas digitales de servicios de transporte de pasajeros y distribución de alimentos únicamente para difundir y promover la participación de usuarios conductores y de usuarios repartidores en la Prueba piloto para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.
Lo anterior, significa que cada trabajador tendrá que cubrir el costo de la seguridad social “esta situación implica que para registrarse en el IMSS haya una reducción significativa de salario nominal, en promedio serían 2,000 pesos al mes; a esto hay que pagar el pago de impuestos, así como la reducción constante de tarifas por entrega o por viaje que imponen las empresas”, dijo Sergio Guerrero, secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación y Reparto de México (UNTA).
Se trata del primer sindicato en el país que arropa a los trabajadores de aplicaciones y cuyo registro sindical a nivel federal es el 7405, quienes además manifestaron su desacuerdo en la manera que el IMSS desconoce la relación laboral que existe entre las partes, pues “las empresas siempre han planteado que no existe ninguna relación, ya que seriamos colaboradores, socios o trabajadores independientes”.
No obstante, consideran que el trabajo que realizan es subordinado, “de forma que existe una relación laboral, e incluso, hay jurisprudencias en internacionales que han demostrado la existencia de subordinación de los trabajadores”, detalló Guerrero.
Datos del IMSS refieren que el acuerdo firmado con las empresas permitiría que alrededor de 500,000 trabajadores podrían sumarse a la seguridad social, de manera independiente, en donde tendrían acceso a los cinco seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales) y podrán registrar a sus beneficiarios legales, tales como cónyuges, padres e hijos.
No obstante, esto no le gustó a los trabajadores quienes ya enviaron un documento al director del IMSS, Zoé Robledo, destacando que no fueron consultados y que una acción de esta naturaleza los deja fuera de cualquier derecho laboral.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la relación laboral se entiende como un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores y existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración, explicaron.
En México, la relación de tipo laboral se entiende como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, independientemente del acto que le dé origen, tal como se observa del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que exigen que sus demandas sean atendidas y tomados en cuenta y solicitan una reunión y mesa de trabajo a la que se sume la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CON INFORMACIÓN VÍA EL ECONOMISTA