“Es importante contextualizar para la sociedad, ¿por qué tanto debate con el apartado A o el apartado B? Nuestro país tiene esos dos principales derroteros laborales constitucionales. El Apartado A, que de hecho es el texto original del Artículo 123 Constitucional, es el régimen general que contempla la libertad y democracia sindical, el derecho a huelga, la negociación colectiva y la estabilidad en el empleo, las reglas mínimas laborales; eso le da una participación muy importante a los trabajadores en sus fuentes de empleo”, consideró el maestro Diego Orlando Carrasco Hinojosa, director de AYCA Corporativo Jurídico.
“Por contrario el Apartado B, en primer término, tiene acotado la huelga, prácticamente señalamos que no hay huelga en el apartado B, porque hay una restricción constitucional, en la que la huelga solo puede ser ejercida si se viola de manera general y sistemática las condiciones de trabajo. Esto al día de hoy no ha paso en nuestro país, es decir ningún ente que se rige por el Aparto B ha logrado legalmente estallar una huelga”.
“En segundo término, la estabilidad en el empleo está acotada bajo dos vertientes: los trabajadores que se consideren como de confianza en el apartado B tienen una restricción constitucional por la cual no tienen estabilidad en el empleo, esto es porque fue creado en un régimen presidencialista, no tienen estabilidad, pueden ser nombrados y removidos libremente”, afirmó Diego Carrasco, de la Facultad de Derecho de la UNAM.
“En el tema de la negociación colectiva, existe una absoluta restricción en el apartado B, porque aquí no hay una negociación propiamente, se establecen condiciones de trabajo, conforme a Ley; son estas establecidas o impuestas, por el titular de la dependencia, con la opinión del sindicato es decir, una imposición unilateral, y el sindicato juega un papel únicamente consultivo, pero no constitutivo de ese acto”, concluyó.
Por su parte, el abogado Eduardo Díaz Reguera, egresado de la Facultad de Derecho por la UNAM, explicó que “el Apartado B y su Ley de los trabajadores al servicio del Estado es discriminatorio, un régimen de excepción, la huelga y el contrato colectivo es negada, y su estabilidad laboral es delicada”.
CON INFORMACIÓN VÍA MILENIO