Tal como está planteado, el proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre Teletrabajo desincentiva la adopción de este esquema laboral e incluso los híbridos de trabajo a distancia no regulados necesariamente bajo los umbrales establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), señaló la International Chamber of Commerce México (ICC México).
Ello tiene repercusiones adversas importantes en la vida y desarrollo del capital humano, en la eficiencia de las empresas y de manera indirecta en el consumo de energía, protección al medio ambiente y movilidad de las ciudades.
“Entre las inconsistencias encontradas en la NOM 037-STPS-2022, la ICC México considera importante contar con criterios definidos y a su vez flexibles para determinar si una relación laboral es presencial, remota o híbrida y sugiere, por lo menos, replicar en el proyecto la misma definición del Artículo 330-A de la LFT o, en su caso, hacer referencia a la definición prevista en la LFT”.
El proyecto que elabora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se refiere al 40 por ciento de la jornada del trabajador de manera “semanal” y esto lo hace únicamente en el capítulo de prefacio, sin embargo, la LFT no precisa si ese porcentaje es semanal o en otra modalidad de tiempo de jornada, por lo que se sugiere que la NOM no regule más allá del texto de la ley o, en su caso, este concepto se homologue entre los dos instrumentos.
Asimismo, la ICC México considera que las condiciones de salud y seguridad en el teletrabajo deberían implicar una mayor corresponsabilidad entre empleador y persona trabajadora.
Esto, con el fin de impulsar la modalidad híbrida o de teletrabajo por parte de patrones, con la responsabilidad conjunta o solidaria del trabajador de utilizar su criterio y la capacitación que el patrón le haya otorgado para trabajar observando las medidas de seguridad que le correspondan y en lugares que cumplan las mismas, manifestando lo anterior “bajo protesta de decir verdad” y con la obligación de informar fehacientemente al patrón sobre dicho cumplimiento.
Además, la organización puntualiza que el documento no establece un umbral mínimo para eximir a Micro y Pequeñas Empresas (MiPymes) de las nuevas obligaciones relacionadas al teletrabajo, las cuales no disponen de los mismos recursos o recursos equivalentes que las demás unidades económicas.
Considerando que este sector empresarial genera 78 por ciento del empleo formal en el país, la ICC México propone la posibilidad de implementar un régimen especial con menor carga obligacional para estas organizaciones.
“Recalcamos la importancia de que las bases para el establecimiento de una relación de teletrabajo se decidan libremente entre patrón y trabajador, que son precisamente quienes tienen un mejor entendimiento del negocio en el que operan y podrán de manera más eficiente encontrar esos balances y reglas claras para ambos”.
Por ejemplo, relevar al patrón de ciertas responsabilidades siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones de capacitación y adiestramiento para el cumplimiento de medidas de seguridad e higiene por parte de los teletrabajadores.
La organización también sugiere que se defina que la autorización por parte del trabajador para que se inspeccione su domicilio o trabajo a distancia contraiga un entendimiento de que el patrón guardará de manera confidencial la privacidad de los datos o información encontrada o inspeccionada en los domicilios particulares.
“De igual forma sugerimos evaluar la implementación de programas de auto cumplimiento por parte de la STPS o certificación de cumplimiento por organismos autorizados respecto a medidas de seguridad e higiene en el teletrabajo y así fomentar el cumplimiento voluntario y periódico por parte de teletrabajadores y patrones”.
Revisar el alcance de la definición de accidente de trabajo en la modalidad de teletrabajo y se homologue con las definiciones o criterios en materia de seguridad social, sobre todo que se determinen de manera clara las circunstancias que impliquen que un accidente de trabajo bajo esta modalidad, conlleva un impacto en la prima de riesgo del patrón, es otra de las recomendaciones.
El interés de la ICC México, explicó la organización en un comunicado, es lograr un instrumento donde se otorgue protección a las personas trabajadoras para desempeñar el trabajo a distancia en un ambiente sano, saludable y seguro.
Y que por parte, las y los empleadores encuentren facilidades e incentivos razonables para fomentar esta modalidad sin tener que incurrir en cargas administrativas excesivas, obligaciones complicadas de cumplir y excesivamente onerosas.
Todo ello tomando en cuenta que en la actualidad el sector laboral es altamente dinámico y requiere de mayor flexibilidad vis-a-vis a una sobrerregulación que convierta estas iniciativas o modalidades de trabajo modernas en esquemas inoperantes.
Para lograrlo y dada la importancia de este tema, la ICC México invitó a la Comisión y a los actores relevantes a impulsar una nueva reforma legal e integral en esta materia, llevando a cabo todos los esfuerzos para generarla.
El objetivo, agregó, es trabajar para que se aseguren elementos esenciales de flexibilidad, movilidad, libertad e innovación en el trabajo y que sean regulados de una manera eficiente y siempre considerando como piedra angular y fundamental la protección de las personas trabajadoras y sus derechos en México.
CON INFORMACIÓN VÍA CONSUMO TIC