Regulación laboral de plataformas con visión de economía digital

Al igual que otros países del mundo, México comenzará a analizar las implicaciones del mercado laboral del nuevo siglo que ha sido impulsado por el uso de plataformas digitales de reparto y transporte. 

El análisis tendrá que ser cuidadoso. Mientras se busca la integración de los beneficios sociales tradicionales a los colaboradores, no se debe perder de vista que no se trata de los empleos industriales característicos del siglo XX.

Recientemente, Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), reveló en entrevista con Bloomberg que se buscará impulsar una reforma a la Ley del Trabajo para incluir un capítulo especial sobre plataformas digitales, para obligarlas a reconocer a sus colaboradores como trabajadores mediante su integración al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Aunque en principio suena como una idea positiva que permitiría dotar a los colaboradores de las plataformas con seguridad social, los primeros vistazos al proyecto dejan entrever que se trata de una motivación política que pretende ganar algunos puntos de popularidad en el corto plazo, ya que se busca ejecutar una idea simple en un mercado complejo que nació hace sólo unos cuantos años.

Ante el potencial de tomar una decisión relevante sin realizar el análisis adecuado, se corre el riesgo de cambiar completamente la relación laboral y el modelo de negocio que ha impulsado la popularidad de las plataformas, que tendría efectos tanto entre los consumidores como entre los propios oferentes de servicios.

Bajo el contexto de la economía colaborativa, las plataformas surgieron como un intermediario que reduce los costos de transacción involucrados en la búsqueda, contratación y pago de servicios, mediante la oferta de un espacio virtual de comercialización entre particulares que pone en contacto directo a oferentes y demandantes de servicios.

Así, ofrece un espacio para que oferentes que cuenten con activos ociosos o tiempo disponible, puedan obtener una fuente alternativa de ingresos que se adapte a sus necesidades y contexto social particular.

Múltiples beneficios surgen a partir de la apertura bajo la cual funcionan estas plataformas: rápida adaptación a cambios de la demandaingresos que pueden beneficiarse del crecimiento en la demanda (si bien, puede también ir en contra), flexibilidad para colaboradores (que pueden entrar o salir libremente), diversidad e inclusión (empleados, estudiantes, temporales, etcétera, sin importar edad o género).

En ese sentido, la relación entre plataformas y colaboradores tiene diferencias clave respecto de la relación laboral tradicional basada en el modelo industrial del siglo XX: no se impone un mínimo o máximo de horas, no existen contratos rígidos, no se exige exclusividad, no se ejerce en un espacio físico o área determinadas, no se reparten zonas basadas en desempeño o preferencia alguna.

Claramente, replicar las condiciones de la relación laboral tradicional en un esquema de economía colaborativa en la sociedad digital tiene diversas implicaciones, no sólo para las plataformas, también para los colaboradores que se verían obligados a cumplir con nuevas obligaciones de contratación. 

El gobierno debería analizar y cuestionar cómo ésta adición de obligaciones afectaría el funcionamiento de un modelo de negocio que ha beneficiado a todo el ecosistema, la economía local y múltiples pymes.

Como lo demuestran múltiples encuestas, los socios de las plataformas no se componen de un grupo homogéneo con las mismas características socioeconómicas, ni persiguen los mismos objetivos e intereses cuando deciden aprovechar esta nueva opción de ingresos.

Una encuesta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) encontró que la principal causa para ofrecer servicios en las plataformas basadas en la red era obtener un complemento de ingresos (39%), seguida de la preferencia para trabajar desde casa o con flexibilidad (29%) y porque es algo que disfrutan hacer (18%) (World Employment and Social Outlook, 2021).

Otras encuestas y casos de éxito revelan que lo más importante para los repartidores es la flexibilidad de tiempo e ingresos que ofrecen las plataformas, ya sea que tengan otro empleo formal, hacer frente a alguna emergencia financiera, tener una responsabilidad personal como amas de casa o el cuidado de un enfermo, estar en búsqueda de oportunidades o como estudiantes que buscan alternativas para financiar sus estudios.

Bajo esta diversidad de intereses, hay un segmento relevante de colaboradores que podría o no estaría dispuesto a cumplir con las obligaciones que se suman a partir de un empleo subordinado y, por lo tanto, correr el riesgo de excluirlos de una importante opción de ingresos (aún cuando no sea la principal).

En ese sentido, se deben considerar las posibles externalidades negativas que pudiera tener una nueva regulación rígida y tradicional sobre un modelo que ha crecido bajo las herramientas digitales, con impactos importantes sobre todos los colaboradores que han encontrado en las plataformas una manera de extender su mercado, y sobre consumidores que encontrarían opciones limitadas de servicio y un impacto severo en la calidad.

Sin considerar el tamaño o capacidad económica de las plataformas para absorber a cientos de socios como trabajadores, esta condición implica un importante cambio al modelo operativo y de negocio que llevaría a la introducción de nuevas condiciones que permitan su sostenibilidad para hacer frente a los nuevos requerimientos de la ley.

Entre los principales riesgos se podrían considerar: la reducción de las franjas horarias de servicio; limitación del servicio a las zonas más rentables, excluyendo otras zonas más alejadas de los principales núcleos poblacionales y comerciales; rigidez para adaptarse a cambios en la demanda, tanto en número de repartidores y los ingresos que obtienen; o hasta concentrar las labores sobre los repartidores en nómina y excluir a los eventuales.

España es el mejor ejemplo de lo que sucede cuando se quieren forzar condiciones de la industrialización del siglo XX en las plataformas digitales del siglo XXI. 

Se estima que a partir de la emisión de la Ley de Plataformas Digitales, mejor conocida como Ley Rider, que obligó a la contratación de repartidores por parte de las plataformas, costó cerca de 10 mil puestos de trabajo, una tercera parte del total de repartidores que servían en el sector que ya no pudieron mantener esta actividad.

La ley recibió además el rechazo de restaurantes, quienes encontraron en las plataformas la oportunidad para seguir abiertos durante el período más difícil de la pandemia. 

Según una encuesta realizada por Deliveroo en España, 49 por ciento de los restaurantes indicaron que no se sienten representados por la nueva ley, ante los temores de que no existan suficientes repartidores (70%), que las plataformas abandonen ciertas zonas (50%) y la consecuente pérdida de ingresos (37%).

En Ginebra, se estima también que al menos 77 por ciento de los repartidores quedaron excluidos de las plataformas luego de que éstas fueron obligadas a contratar como empleados a los repartidores.En ese sentido, una potencial regulación de este segmento debe pasar por un análisis profundo del papel que desempeñan las plataformas en una nueva economía digital, al haberse convertido en una alternativa de ingresos para los oferentes de servicios de transporte y reparto, un nuevo canal de distribución para tiendas y restaurantes, y una alternativa para consumidores de acceder a servicios tradicionalmente anquilosados bajo los paradigmas del siglo XX.

CON INFORMACIÓN VÍA DPL NEWS

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