La pandemia de Covid-19 nos obligó a trasladar nuestra vida cada vez más hacia el mundo digital. Tan sólo en México más del 70 por ciento de la población es usuaria de Internet, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Sin embargo, en el país aún existe una brecha alarmante de conectividad y de acceso a dispositivos entre las personas que viven en ciudades (78.3%) y las que residen en zonas rurales (50.4%).
Esta situación se repite alrededor del mundo, ya que existen desigualdades en cuanto al ámbito digital. Para enfrentar este desafío, países como España, el bloque de la Unión Europea y Francia han avanzado en la regulación y creación de leyes que establecen un catálogo de derechos digitales para proteger los mismos derechos del mundo físico en los espacios de Internet.
En México ya hay avances en el reconocimiento de los derechos digitales, como el derecho al acceso a Internet o al teletrabajo; sin embargo, tanto a nivel nacional como en América Latina aún no existe una carta o reglamento que reconozca dichos derechos.
Primero es necesario entender qué es una persona digital. Se puede explicar como “aquel ser humano que utiliza las TICs y participa en la comunidad digital con un rol social”.
Esta persona interactúa con otras personas a través de un entorno digital y de esta interacción se crea un perfil digital. El perfil conforma toda la información vinculada a una persona, que se genera tanto pública como anónimamente en Internet. Este rastro incluye diversos datos personales como imágenes, comentarios, enlaces, perfiles de redes sociales, contenidos, contactos, direcciones de correo electrónico y mensajería instantánea y más.
Con esta definición, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) elaboró una carta que tiene como objetivo difundir los derechos que tiene cualquier persona usuaria de Internet para ayudar a los entes públicos y organizaciones civiles en la creación de políticas públicas y leyes que tengan como finalidad proteger la convivencia armónica en los entornos digitales.
De acuerdo con esta carta, algunos de los principios mínimos que deben regir en los entornos digitales es la universalidad o el reconocimiento de todos los derechos humanos, accesibilidad asegurando el acceso a personas con discapacidad, diseño universal, equidad, igualdad de género y de oportunidades, entre otros.
En cuanto a los derechos digitales, se dividen en ocho apartados y cada uno establece varios derechos que se deben garantizar a las personas:
- Igualdad digital: incluye el derecho al acceso universal a Internet, la no discriminación, acceso a contenidos educativos y el derecho a la neutralidad de Internet.
- Libertades en el entorno digital: incluye el derecho a la identidad, a la pseudonimidad que establece la intimidad, derecho a no ser localizados o perfilados, libertad de expresión y acceso a la información, derecho a la herencia digital y al ocio en el ciberespacio; además del derecho al uso de las redes sociales.
- Seguridad y protección de datos personales: incluye el derecho a la privacidad, a la transmisión, recepción y tratamiento seguro de la información, a la ciberseguridad y a la portabilidad.
- Participación, democracia y buen gobierno digital: derecho a recibir información veraz, participación ciudadana por medios digitales, derechos digitales frente a la administración pública, derecho a reunión, asociación y participación.
- Derechos laborales: que incluye el derecho al teletrabajo, a la desconexión digital y la privacidad en el uso de cámaras de vigilancia.
- Derechos a personas en situación de vulnerabilidad y de atención prioritaria: que incluye derechos a personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y pueblos originarios.
- Neuroderechos: que abarca el derecho a la preservación de la identidad personal, privacidad de datos neuronales, no interferencia en la libertad de decisión y equidad en el mejoramiento de la capacidad cerebral.
- Defensa de las víctimas del delito cibernético y violencia digital: que incluye el derecho a contar con un recurso efectivo para su defensa y acceso a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
CON INFORMACIÓN VÍA DPL NEWS