Avala el Senado reforma que amplía derecho a la lactancia

El Senado aprobó el jueves una reforma a la legislación laboral para ampliar el derecho de las mujeres a un periodo de lactancia de seis meses a dos años, a fin de proteger la maternidad en el ámbito laboral, así como el derecho de los niños en materia de nutrición y evitar despidos de las madres mamás trabajadoras.

La modificación a la Ley Federal de Trabajo (LFT) fue turnada a la Cámara de Diputados.

El dictamen, elaborado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside el senador morenista Napoleón Gómez Urrutia, establece que en ese nuevo periodo de lactancia las madres podrán solicitar flexibilidad de horario y, en casos extraordinarios, llevar a sus hijos al centro laboral, siempre que no se pongan en riesgo la integridad de los menores y bajo acuerdo con el patrón.

Por su parte, los patrones están obligados a garantizar espacios dignos, adecuados, privados, higiénicos, dignos y accesibles para la lactancia.

En el dictamen se destaca la importancia de crear condiciones para que los vínculos entre los miembros de la familia se fortalezcan, dado que ambos padres deben asumir un rol activo en la consolidación de la estabilidad emocional de los menores, su desarrollo saludable y su bienestar, a través de una convivencia temprana.

Legisladoras de todas las fuerzas políticas consideraron que la promoción de la lactancia materna en el trabajo puede incrementar la eficiencia y productividad y, a su vez, reducir el ausentismo, ya que, entre otras cosas, las mujeres que lactan suelen faltar menos al trabajo debido a que sus bebés se enferman menos.

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Refuerzan en comisiones del Senado reforma que prohíbe descuentos a salarios

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que preside Napoleón Gómez Urrutia, aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), para reforzar la prohibición de descuentos a los salarios de los trabajadores, salvo en los casos especificados en esa legislación laboral, como son el cobro de anticipos de préstamos de nómina, los créditos de Infonavit y las cuotas sindicales determinadas en los estatutos de cada organización.

“Es importante esa reforma sobre todo en este momento en que se pretende lesionar a la clase trabajadora, con iniciativas que afectan sus ingresos, como la llamada cobranza delegada, a la que popularmente se le conoce como cobrarse a lo chino o el fuerte cabildeo empresarial para impedir que se apruebe la ley de vacaciones dignas”, comentó Gómez Urrutia.

Precisó que en la reforma al artículo 110 de la LFT se protege a los trabajadores, pero también a sus organizaciones sindicales, porque en la modificación que se hizo en el 2019 a esa legislación laboral, se dejó a los asalariados en libertad de cubrir o no las cuotas a sus organizaciones gremiales.

Esa disposición debilita a los sindicatos, que sin recursos económicos no pueden operar y defender los derechos de sus representados, comentó e senador de Morena. Recordó que, como lo expresó Martí Batres cuando presidía el Senado, “la democracia sindical implica tener organizaciones sindicales fuertes e independientes.

En ese sentido, dijo, se reformó el artículo 110, a fin de que entre los descuentos permitidos al salario de los trabajadores esté el de las cuotas sindicales, previstas en los estatutos, en que los patrones deberán realizar vía nómina.

Se eliminó el párrafo en que se establecía que : el trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical,en cuyo caso el patrón no podrá descontarla”. Si a cualquier ciudadano le dan a escoger si paga o no impuestos, la mayoría optará por no hacerlo, y es el mismo caso de las cuotas sindicales, comentó el también dirigente del Sindicato Minero.

La reforma al artículo 110 de la LFT precisa que en caso de deudas contraídas con el patrón, por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso o adquisición de artículos producidos por la empresa, la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, ni a 30 por ciento del excedente del salario mínimo.

Se permite también el descuento de pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas , siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad para ello, detalló el legislador.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, la reforma precisa que el empleador debe informar a la autoridad jurisdiccional competente y a las y los acreedores alimentarios tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral

Gómez Urrutia resaltó que peleará para que esa reforma se apruebe en este periodo de sesiones.

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PERSPECTIVAS_ Senado votará iniciativa para aumentar tiempo de vacaciones en LFT

Después de la polémica provocada por la decisión de la mesa directiva del Senado de bajar el dictamen por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) para elevar los días de vacaciones, el dictamen quedó ya en primera lectura y con la posibilidad de ser votada en la sesión de este jueves.

Aprobada por las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda, que presiden los morenistas Napoleón Gómez Urrutia y Rafael Espino, respectivamente, la iniciativa de reforma incrementa los días de asueto pagados de seis a 12 en el primer año de labores del trabajador y dos más anuales hasta llegar a 20 en un lustro.

En el dictamen se destaca que a nivel mundial, México es uno de los países en que más horas laboran los asalariados y menos horas de vacaciones disfrutan. Se menciona que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece como promedio de días de asueto 18, pero en el país es tres ve-ces menor.

La senadora Sasil de León, del PES, autora de una de las siete iniciativas que se dictaminaron, resalta que, “México se ubica como uno de los países del mundo con nivel mas bajo de vacaciones para su fuerza laboral y no sólo entre las naciones más prósperas, sino de las de similar grado de desarrollo. El promedio en América Latina es cercano a los 15 días, pero nos ubicamos al lado de China, Uganda, Filipinas, Nigeria, en que hay menos de nueve días de asueto.

Por su parte, la morenista Bertha Caraveo, quién presentó la iniciativa más reciente, denominada “vacaciones dignas”, advirtió que, de acuerdo con datos del IMSS, 75 por ciento de los mexicanos padece fatiga y estrés laboral por falta de descanso y se requiere una legislación que salde esa deuda con los trabajadores.

El pasado 19 de octubre circuló un documento en el que se acreditaba al coordinador de Morena, Ricardo Monreal, haber ordenado que el dictamen, que estaba ya en primera lectura, no se discutiera, éste rechazó el señalamiento y fue el presidente del Senado, Alejandro Armenta, quién asumió la responsabilidad y señaló que el aplazamiento era sólo por dos sesiones.

Salieron a relucir presiones de los empresarios para disminuir el aumento de vacaciones o posponerlo, pero el escándalo provocó que Armenta lo volviera a subir y apareciera en la Gaceta Parlamentaria entre los que pasarían a votación en la sesión de este jueves.

Está todavía por definir a partir de cuándo será su vigencia, ya que en el artículo primero transitorio del dictamen, se establece que “entrará en vigor el primero de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación, si esta fuera en 2023”.

Igualmente, se señala en el segundo transitorio que la modificación se aplicará “a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”.

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Si la nueva justicia laboral no es expedita, no será justicia: José Luis Rodríguez

El secretario del Trabajo de la Ciudad de México señala en entrevista que el anterior sistema de resolución de conflictos laborales se había viciado. Los litigios podían tardar años, las personas tenían que contratar asesoría legal y no se privilegiaba la búsqueda de acuerdos.

Si la justicia es tardía, es justicia denegada, o siendo radicales “si la justicia no es pronta y expedita, pues no es justicia”, dice José Luis Rodríguez Díaz de León, titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México (STyFE). Por eso, la conciliación en un tiempo máximo de 45 días es quizá el elemento central de la nueva forma de resolver los conflictos laborales, señala.

El pasado 3 de octubre el nuevo sistema de justicia del trabajo, que surgió de la reforma laboral de 2019, entró en funcionamiento en la capital del país y otras 10 entidades, con ello terminó la última de tres fases para implementar el cambio. En 2020 comenzó un primer grupo de ocho estados y en 2021, un segundo conjunto de 13. El nuevo modelo sustituirá de manera gradual a las Juntas de Conciliación Arbitraje por centros de conciliación y tribunales laborales.

Para la mayor parte de los casos es obligatorio agotar el proceso de conciliación, pero la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe que ese trámite se alargue más allá de 45 días. Si las partes no llegan a un acuerdo, el asunto pasa a un tribunal laboral.

La conciliación es el “mecanismo idóneo para acceder a la justicia laboral”, considera José Luis Rodríguez. Por ese medio, “dejaremos atrás a un modelo que se llenó de vicios, los cuales aletargaron los procesos para no resolverlos”. Las representaciones legales, ya sea de la parte patronal u obrera, “lejos de abonar a la solución, la entorpecieron para beneficio propio”, alargando los juicios para cansar a la otra parte y ganar más dinero.

Las juntas ya no están recibiendo nuevos casos, pero seguirán funcionando hasta que resuelvan el último expediente que les quedó. En esa transición, personal de dichos organismos ha denunciado que sus contratos no fueron renovados o que no les contratarán en los centros de conciliación, a pesar de que las autoridades de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México se comprometieron a eso.

El conflicto laboral de quienes se dedican a dictaminar violaciones a derechos laborales “es ajeno a esta Secretaría en términos reales y es un tema ajeno al Centro de Conciliación Laboral”, sostiene el funcionario. “Desconozco el contenido de esos acuerdos. En el tiempo que me ha correspondido estar al frente de la Secretaría no ha habido una sola mesa de diálogo con el personal. La única información que tengo es que ninguna persona trabajadora de base de la Junta Local ha sido afectada en su esfera jurídica o en sus derechos”.

Sin necesidad de abogado o abogada

La tercera fase de implementación del nuevo modelo de justicia laboral, que incluyó a Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, debió entrar en vigor en mayo pasado, pero el Congreso concedió una prórroga de cuatro meses, pues había retrasos por falta de presupuesto.

De todas las entidades, la Ciudad de México es donde se concentra el mayor número de conflictos del trabajo. El reto más grande para poner en marcha el nuevo sistema fue reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, “para darle viabilidad a los juzgados laborales”, y crear la Ley Orgánica del Centro de Conciliación, explica José Luis Rodríguez.

El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México “es un organismo especializado, imparcial, que tiene autonomía técnica y operativa, pero está sectorizado a la Secretaría del Trabajo. Su objetivo fundamental es la conciliación prejudicial, es decir, evitar que el conflicto laboral se resuelva en un juzgado”.

Es muy importante que la gente tenga claro que, si tiene un conflicto laboral, tiene que presentarse a un centro de conciliación, subraya el funcionario. “Ahora buscaremos la solución a través del diálogo, de la conciliación. Nuestro objetivo central es proponer alternativas, soluciones justas y equitativas para evitar la vulneración a los derechos de las personas trabajadoras”.

Además de la celeridad, con este sistema las personas no requieren contratar de manera obligada una asesoría legal. Los procesos de conciliación deben llevarse directamente entre las partes, lo que le cierra las puertas a integrantes de sindicatos, abogadas y abogados que cazaban asuntos afuera de las instalaciones, alargando el juicio lograban ganar más.

“Por supuesto que hay resistencias a este cambio. Pero si analizamos de manera objetiva el acceso a la justicia en las juntas, no veo quién pueda argumentar que es funcional tener audiencias ocho o 20 meses después de haber iniciado la demanda. Aquí estamos hablando de un procedimiento conciliatorio que tardará 45 días máximo, y el asunto pasa a un juzgado laboral éste deberá resolverlo en un lapso no mayor a 6 meses”.

El funcionario resalta la importancia de que la ciudadanía conozca sus derechos, cómo y dónde ejercerlos. “Cuando un derecho no se conoce, no se ejerce. Los nuevos organismos de justicia laboral pretenden evitar la vulneración de las personas trabajadoras y ofrecerle a quienes habitan la Ciudad de México un servicio público que sea eficaz”.

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Suman trabajadores de plataformas digitales “piso mínimo” para reforma a Ley Federal del Trabajo

A unos días de que se presente la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en el Congreso de la Unión, para regular el trabajo en plataformas -aplicaciones- trabajadores de 25 colectivos de todo el país presentaron a la secretaria de Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, el Manifiesto de Piso Mínimo, en el que incluyeron 10 puntos que deben integrarse a la propuesta legislativa.

Reunidos en la explanada de la STPS, un amplio grupo de repartidores y choferes, presentaron el documento en el que destacan, en principio, el acuerdo que tomaron los diversos colectivos, “sumando esfuerzos” para que sean considerados en la iniciativa de ley aspectos como la seguridad social, pero también la denuncias por acoso.

“En México diversas organizaciones tocar el tema de discusión pública y lograr posicionamientos ante un realidad laboral que atenta contra todos los Derechos humanos laborales reunión y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social preparar la propuesta del gobierno de México”, expuso Salvador Godínez, conductor de plataformas y representante electo para dar a conocer los punto de vista de los diversos colectivos.

A su vez, destacó que “en el marco de la búsqueda de una regulación laboral en plataformas digitales diferentes agrupaciones y conforme a la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, han acordado un piso mínimo que garantice su acceso a la justicia laboral y promueva la igualdad de género como principio fundamental, lo cual representa un asunto de justicia social”.

El encargado de recibir el documento fue el titular de la Unidad de Trabajo Digno, Alejandro Salafranca, quien les aseguró que estudiarán el Manifiesto.

Salvador Godínez, conductor; Ivette Pichardo, conductora; y Juan Carlos Solís, repartidor, fueron los encargados de leer el contenido del manifiesto ante los medios.

“Las trabajadoras y trabajadores de plataformas digitales se han organizado para socializar sus demandas y defender sus derechos, frente a la precariedad laboral en la que se encuentran por la falta de reconocimiento jurídico de la relación laboral y calidad de trabajador y trabajadora”, señalaron en el documento.

Advirtieron que las mujeres están más expuestas a la violencia por razones de género ya que son sujetas de acoso sexual en el desempeño de su trabajo.

En el manifiesto, se establecen categorías de trabajadores, los cuales son eventuales, de medio salario y salario completo. Esto es con el objetivo de que el trabajador pueda moverse de una a otra y pueda generar antigüedad en su puesto.

Además, propusieron que el salario se fije por día, orden de trabajo, tiempo de conexión, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos. Esto consistirá en una cantidad mínima o en una prima sobre ingresos.

Además, las propinas que reciban, no formarán parte del salario.

Los trabajadores de plataformas también buscan protegerse de accidentes durante la jornada de trabajo. Por ello plantearon que queden amparados durante el tiempo de conexión y hasta el regreso a casa, después de su última orden de trabajo o su desconexión voluntaria.

Los trabajadores de plataformas están agrupados en el colectivo “Conductores por México”, que incluye a diversas organizaciones y sindicatos, con miras a convertirse en una federación.

“Tenemos tiempo organizándonos, las organizaciones de apoyo nacieron por necesidad de seguridad y después vimos las altas comisiones que las plataformas nos aplicaban a nosotros y empezamos a agruparnos y empezamos a tener contacto a nivel nacional, diferentes organizaciones, colectivos, agrupaciones”, señaló Ivette Pichardo, repartidora de Ciudad Juárez y miembro del movimiento “Conductores por México”.

CON INFORMACIÓN VÍA LA JORNADA

Presentarán reforma para regular el trabajo en apps en septiembre

La regulación del trabajo en plataformas digitales como Uber, Didi, Rappi o Beat es un tema prioritario para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). La dependencia estima que para el inicio del próximo período de sesiones en el Congreso de la Unión, que arranca en septiembre, tendrá listo el proyecto para reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer la relación laboral entre las empresas y los conductores y los repartidores.

“Esperamos que podamos tener una propuesta y presentarla para el inicio del período de sesiones. Quiere decir que idealmente este año esperamos que pueda discutirse y, en su caso, si así lo considera el Congreso, aprobarse la regulación en esta materia”, señaló Luisa María Alcalde Luján, titular de la STPS en conferencia de prensa.

En ese sentido, apuntó que la dependencia ha sostenido pláticas con los representantes de las empresas que tienen este modelo de negocio y hay buenas condiciones para presentar a los legisladores un proyecto de consenso.

“Ha habido una sensibilización mundial de estas empresas, incluso las últimas declaraciones de hace algunos meses del propio Uber donde ha venido reconocido que hay que avanzar en una regulación en esta materia. Vemos buenas condiciones, no en aras de imponer, sino de construir un mecanismo donde haya un reconocimiento laboral, donde exista la responsabilidad de inscribir a los trabajadores en el seguro social”, apuntó.

Sin embargo, reconoció que esta regulación representa un desafío para las autoridades y los legisladores, porque deben crearse reglas específicas al tratarse de relaciones de trabajo muy distintas a las tradicionales en las que se cumple un horario fijo y hay un patrón visible.

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Qué es la discriminación laboral, cuáles son sus características y cómo puedes denunciarla

Es muy probable que, durante tu trayectoria, hayas sufrido discriminación laboral. Si no es así, es posible que conozcas a alguna persona que fuese señalada por cualquier rasgo de su persona.

Esto es una barrera desde que se solicita un empleo hasta que hay una renuncia o despido. Es un lastre que merma el desarrollo profesional y personal de la gente.

Al ser un tema que, pese a las políticas públicas y el esfuerzo de organizaciones no gubernamentales y activistas, aún no se erradica, te mostramos qué dice la ley al respecto y qué puedes hacer en caso de sufrir discriminación laboral.

Para ello, platicamos con la abogada María Eugenia Rosas y María Fernanda Zavala, auxiliar de Desarrollo Organizacional en Aptude México.

¿Qué es la discriminación laboral?

«Es un trato desfavorable, distinto, de inferioridad o de desprecio hacia alguna persona por parte de sus compañeros de trabajo, directivos de la empresa o propios dueños», menciona Rosas.

Este puede darse por varios factores, como la edad; género; orientación sexual; religión; origen (por ser persona migrante o pertenecer a ciertas regiones del país); estado civil, discapacidades, por mencionar algunos.

Zavala explica que, entre los más frecuentes están los de orientación sexual y género.

¿Qué dicen la ley sobre este tipo de discriminación?

La discriminación es señalada desde el artículo uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

«Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas», señala.

En materia laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) ahonda en los artículos 2º y 133º las acciones prohibidas para los empleadores, con el fin de evitar caer en discriminación.

«Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad; condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio», expone en el primer apartado del 133º.

Una legislación que también hace énfasis en este ámbito es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

«Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades», asevera en el artículo cuatro.

A nivel mundial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) protege a las personas trabajadoras, ello en los artículos dos, seis y siete.

Algunos datos a considerar

Las cifras hablan por sí solas. Por ejemplo, en el caso de la comunidad LGBTTTIQ+, 32% de las personas afirmaron haber vivido situaciones de discriminación por su orientación sexual en su oficina, de acuerdo con el estudio «Orgullo en el Trabajo 2022» realizado por LinkedIn en México.

«28% no considera que las empresas sean inclusivas y aunque 63% de las personas encuestadas coinciden en que su vida como profesionales LGBTTTIQ+ ha mejorado en los últimos años, 69% también afirma que aún se siguen enfrentando a más barreras para ocupar puestos directivos que los profesionales heterosexuales cisgénero», refiere.

En el rubro de las mujeres (quienes sufren mayor discriminación por género), la investigación «Estados con Lupa de Género 2022″ implementada por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) muestra que tienen pocas posibilidades para avanzar en su carrera profesional.

«Podemos hablar de cuotas de género, de la participación que se tiene, pero cuando se habla de posiciones de poder es una historia distinta», declaró Valeria Moy, directora del IMCO, para El País.

Soy una persona discriminada en mi trabajo, ¿qué hago?

Si padeciste o sufres discriminación laboral en tu trabajo, lo primero que debes saber es que están violando tus derechos humanos.

Según Rosas y Zavala, los pasos que debes seguir son los siguientes:

  • Presenta una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y/o el Copred, en el caso de la Ciudad de México. Los formatos los encuentras en este enlace (nivel nacional) y en este link (CDMX).
  • Acudir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Ahí, el organismo emitirá recomendaciones para la empresa, con el fin de que detenga los ataques en tu contra.
  • Si la compañía hace caso omiso, dirígete a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde te asesorarán para demandar.
  • Pide una auditoría en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • El litigio se resolverá en los tribunales locales de Conciliación y Arbitraje. Este procedimiento puede durar hasta un año dependiendo de tu abogado.

Denuncié y ahora sufro acoso laboral

Si presentaste tu denuncia y ahora estás pasando por acoso, hostigamiento y más agresiones en tu oficina, las expertas te dan los siguientes consejos.

«Puedes pedir al representante del patrón que haga un apercibimiento (…). Es para que se abstenga de cometer estas conductas mientras dura y hasta que se resuelva (el caso). Es una medida precautoria, que generalmente se pide para evitar que te hostiguen, acosen y para que guarden distancia. Estás ejerciendo un derecho; no te lo ‘sacaste de la manga’», dice la abogada.

Zavala agrega en que puedes poner límites verbales a quien te esté diciendo algo.

«A veces, la gente te hace comentarios pasivo-agresivos y, cuando respondes, te dicen ‘¿por qué me contestas?’ (…). No tengo que ser tolerante con alguien que me está insultando, que me agrede. Es absurdo», afirma.

Si ello está afectando tu salud mental, la auxiliar de Desarrollo Organizacional en Aptude México señala que puedes acercarte a organizaciones no gubernamentales para recibir apoyo psicológico y especializado en la materia. Este también te impulsará a, en caso dado, prepararte para buscar otro empleo.

Otro punto esencial es acercarte a tus amistades del trabajo, con el fin de reforzar tu red de apoyo.

Sanciones para la empresa

Si después de que denunciaste por discriminación laboral, las actitudes siguen, la empresa se hará acreedora a diversas sanciones.

La primera de ellas es el arresto de la persona denunciada; el tiempo es entre 36 y 48 horas, y se realiza en un juzgado cívico. No puede extenderse porque sería anticonstitucional.

«Las multas se establecen en salarios mínimos. Puede ir de 10 a 100, pero es una potestad del juzgador. Es de acuerdo a la falta y a la persona», puntualiza Rosas.

El salario mínimo de este año es de 172.87 pesos. Es decir, la sanción oscila entre los 1,728.70 a 17,287 pesos.

CON INFORMACIÓN BUSINESS INSIDER MÉXICO

Así viene la nueva tabla de enfermedades de trabajo; definen proyecto de reforma

La reforma a la Ley Federal del Trabajo para incorporar la nueva tabla de enfermedades ya está terminada y en espera del visto bueno de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer). Una vez concluido este trámite, el proyecto será enviado por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados para iniciar con el proceso legislativo.

Como lo adelantó El Economista, además de las 88 nuevos padecimientos laborales que se agregarán a la tabla, se plantea que en el Diario Oficial de la Federación se publique el Catálogo de las Cédulas para la Evaluación de las Enfermedades de Trabajo, un instrumento que ayudará a los médicos del trabajo para la evaluación y dictaminación de los padecimientos.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), esta herramienta posicionará la tabla de enfermedades de trabajo de México como la más avanzada de América Latina.

“La presente actualización incluye nuevas enfermedades relacionadas con el trabajo que no se encontraban incorporadas, como lo son los infartos al miocardio por exposición a químicos, enfermedades de la mujer como pérdida del embarazo, endometriosis, el Covid-19, entre otras”, se indica en la exposición de motivos del proyecto.

La nueva tabla de enfermedades incrementará de 161 a 194 los padecimientos reconocidos como consecuencia de las actividades que realizan algunas personas. Esto es, porque en la reciente revisión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst) algunos padecimientos fueron agrupados dentro de otras enfermedades.

En la actualización de la tabla de enfermedades participaron 50 especialistas en seguridad y salud del trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y profesionales que laboran en las empresas asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país. 

Con el ingreso del proyecto a la Conamer para la evaluación del impacto regulatorio, la tabla de enfermedades de trabajo se encamina a su tercera actualización de la historia de la legislación laboral y la primera modificación en 52 años.

“Inexplicablemente, a pesar de medio siglo de avances de la medicina y de la ciencia, los intentos de actualización llevados a cabo por distintas administraciones no tuvieron éxito, y en ningún caso se logró actualizar la Tabla de Enfermedades ni la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes”, señala el presidente López Obrador en el proyecto.

Paradójicamente, desde 1970 el marco legal obliga a la STPS a realizar las investigaciones y estudios necesarios para que el titular del Ejecutivo busque actualizar de manera periódica la lista de padecimientos laborales.

En ese sentido, el proyecto que enviará el gobierno federal a la Cámara de Diputados también plante establecer la Ley Federal del Trabajo la responsabilidad de la dependencia de revisar la tabla de enfermedades al menos cada cinco años o cuando se presenten investigaciones que lo justifiquen.

¿Cómo será la nueva tabla?

La actualización de la tabla de enfermedades estará alineada con la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual entró en vigor en febrero de este año.

La nueva tabla de enfermedades indicará la patología y los trabajadores más propensos a desarrollar cada padecimiento En el caso del Covid-19, por ejemplo, éste será la enfermedad número 7 y estará contemplada en el grupo de enfermedades infecciosas y parasitarias.

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo indicará que “el riesgo de los trabajadores por la exposición al mismo es mayor que el de la población general”. En ese sentido, habrá cuatro niveles de riesgo:

  • Muy alto: Aquí se encontrarán los trabajadores que estén en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud.
  • Alto: Englobará a los trabajos que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente.
  • Medio: Contemplará a los trabajos que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas, pero es posible encontrar al agente, los servicios de alimentos, por ejemplo.
  • Bajo: Las actividades que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo.

Ejemplos del nuevo formato de la tabla

Otros ejemplos sobre cómo se verá la nueva lista de padecimientos laborales se pueden ver en los casos de la endometriosis y el estrés, los cuales se visualizarán así:

» 190. Endometriosis

Trabajadoras en procesos industriales relacionados con el cloro: Personas trabajadoras expuestas al blanqueo de la pulpa y pasta de papel con cloro; a la fabricación de productos químicos orgánicos clorados, tales como: clorofenoles, PCBs, clorobenceno y pigmentos. Fabricación de plaguicidas.

Personas trabajadoras expuestas en los procesos térmicos, como son: Hornos de cementeras, incineración de todo tipo de residuos; industria del acero, fundiciones y plantas de sinterización; producción de electricidad en centrales térmicas; producción de energía, calefacción con combustión de carbón, gasóleo o madera; reciclaje de metales no ferrosos, tales como: aluminio, cobre y zinc.

Otros trabajadores que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de cédulas para la valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.

» 80. Estrés

Trabajadores del sector público y privado, relacionados con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como trabajadores del sector comercio, industrial y bancario. Puede presentarse en cualquier trabajador y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores psicosociales laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.

Otros trabajadores que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de cédulas para la valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.

Cabe destacar que por primera vez en la lista se incorporarán enfermedades de tipo psicosocial, como el estrés y la ansiedad generados por las condiciones en el trabajo.

“Con esta reforma, se beneficia principalmente a los trabajadores porque les permite tener una mayor certeza de que los padecimientos que sufren con motivo de sus trabajos están reflejados en la tabla de enfermedades y van a tener una protección del seguro de riesgos de trabajo”, se destaca en el anteproyecto.

CON INFORMACIÓN VÍA EL ECONOMISTA

JUSTICIA LABORAL_ Acotan rol de los abogados de los trabajadores en los procesos de demanda laboral

El Poder Judicial emitió un nuevo criterio que impide que los abogados representen legalmente a los trabajadores durante la etapa de conciliación, proceso que es prerrequisito para una demanda laboral en un tribunal. De esta manera, los asesores legales no pueden acudir a un Centro de Conciliación en representación de la persona trabajadora para iniciar el trámite y conciliar en su nombre.

Así lo determinó el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito al revisar un amparo promovido por un abogado que se presentó a un Centro de Conciliación como apoderado legal de un trabajador para solicitar la audiencia de conciliación, trámite que le fue negado. El asesor legal argumentó que el hecho de que los patrones acudieran a esta instancia a través de un apoderado legal se trataba de una “distinción injustificada” y daba ventaja a los empleadores.

“La comparecencia de la parte trabajadora por conducto de representante o apoderado legal en la etapa de conciliación prejudicial en materia laboral no está permitida por la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que debe comparecer personalmente y sin intermediarios”, resolvió el tribunal en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Esto es así, justificó la autoridad, porque la conciliación se estableció con el objetivo de “evitar la intervención de intereses ajenos a los que originaron la solicitud de conciliación”. Posteriormente, el órgano colegiado determinó que la comparecencia personal de los trabajadores y la de las empresas a través de un apoderado legal no constituye una distinción injustificada ni una ventaja para el empleador.

Aunque se tratan de dos tesis aisladas que no tiene obligatoriedad, son criterios que sirven como antecedente para resolver casos similares. En la práctica, desde la experiencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), los abogados acompañan a los trabajadores durante las audiencias de conciliación, pero sin tomar decisiones por ellos o intervenir en la mediación.

“La ley señala que los trabajadores pueden acudir con una persona de confianza, a quienes en ningún momento se les reconocerá como apoderado legal. Esto quiere decir que la persona de confianza puede asistir, incluso asesorarlo en privado, pero no le permitimos participar, hablar o querer tomar decisiones por el trabajador, porque no tiene la acreditación como apoderado legal”, explicó Gianni Rueda de León, coordinadora general de Conciliación Individual del CFCRL.

El nuevo modelo laboral –que ya opera en 21 estados del país– estableció la conciliación como una etapa obligatoria para iniciar una demanda laboral en un tribunal, sólo con excepción de algunos casos. Este cambio en el mecanismo de solución de conflictos ha representado diversos desafíos y un cambio de cultura para todos los actores del mundo del trabajo.

“En muchos de los casos nos ha ocurrido. Estamos conscientes que es la implementación de una reforma muy grande y estamos abiertos a capacitar a cualquier persona. Creemos que todos tenemos que estar muy capacitados en la reforma y las modificaciones procedimentales porque sí nos ha ocurrido que de pronto asisten a la audiencia y no saben si acreditar o no la personalidad jurídica o piden copia certificada del expediente”, compartió la funcionaria del Centro Laboral.

Pero la limitante para que la parte trabajadora esté representada por un abogado en buena medida se explica por el objetivo del nuevo modelo de justicia laboral: que las partes resuelvan los conflictos mediante el diálogo, precisó.

Trabajadores protegidos en el proceso

Gianni Rueda reconoció que la participación de los abogados de los trabajadores en los procesos de conciliación, sobre todo la limitante de presentarse como apoderados legales, ha desatado algunas inquietudes en torno a la protección que puede tener la fuerza laboral durante esta etapa del nuevo modelo de justicia.

“La ley nos pone trabas institucionales, la primera es el perfil del conciliador, que debe ser un experto en Derecho Laboral y en mecanismos alternativos de solución, y está obligado a verificar que en esa sesión conciliatoria no haya renuncia de derechos. Ésa es la limitante, entonces ahí ya la persona trabajadora no queda en estado de indefensión porque el conciliador es un experto en Derecho Laboral, quien tiene que procurar y cuidar que se le pague lo que corresponde a la ley en caso de llegar a un convenio”, señaló.

En los casos en los que una conciliación se traduce en una renuncia de derechos por parte del trabajador, agregó Rueda de León, el funcionario conciliador puede recibir una sanción administrativa.

Además de esto, el primer acercamiento que tienen los trabajadores en el CFCRL es con un orientador, un servidor público que da una asesoría jurídica que no sólo se encarga de formular la solicitud de conciliación, también verifica la competencia y revisa la causa por la cual se iniciará el trámite. “En caso de que quieran tener una persona de confianza, un abogado o un procurador que le dé una mejor asesoría, en todas nuestras oficinas hay un representante de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”.

Sin embargo, aclaró Gianni Rueda, todo esto no le quita el derecho a las personas trabajadoras de asistir a la conciliación acompañadas de una persona de confianza, que puede ser su abogado, pero que no tendrá la posibilidad de tomar decisiones por parte del trabajador.

¿Por qué la compañía de un abogado?

Para Jaime Rodríguez Eguiarte, socio líder de la Práctica Laboral de la firma Ibarra, del Paso y Gallego, el acompañamiento legal para los trabajadores es importante porque en muchas ocasiones los trabajadores pueden desconocer sobre indemnizaciones, por ejemplo.

Aunque la conciliación se realiza ante una instancia administrativa, el carácter de sentencia que tienen los convenios enfatiza la importancia de que las personas trabajadoras estén acompañadas de un abogado durante el proceso, opinó el especialista.

Esa opinión la comparte Sara Morgan, directora general de la firma Equity Job Lab. “No hay nada como que una persona que conozca de la materia esté a tu lado y te diga si se están excediendo, por ejemplo. Porque a pesar de que los convenios tienen todo el respaldo legal, el error humano está presente”. 

Pero la compañía de un abogado, agregó la especialista, también ayuda en situaciones en las que los trabajadores se sienten abusados y tienen poca disposición para conciliar.

¡Se buscan más conciliadores!

La directora de Conciliación Individual del CFCRL aseguró que el reclutamiento de los funcionarios conciliadores ha sido uno de los pilares en la implementación del nuevo modelo de justicia laboral. “La selección de quienes van a ser los futuros conciliadores en las entidades federativas que están por arrancar es prioritario. El capital humano para esta institución es prioritario para poder cumplir con los retos que la reforma laboral plantea”.

Actualmente el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene su convocatoria abierta para postularse como funcionario conciliador en una de las 11 entidades que implementarán el nuevo modelo laboral a partir de octubre de este año. Los interesados pueden postularse en línea, o bien enviar un correo electrónico a covocatoria@centrolaboral.gob.mx para aclarar cualquier duda.

Los dos tipos de plaza que se están buscando cubrir son para Jefe de Departamento de Apoyo a la Conciliación Individual, con una remuneración cercana a los 33,000 pesos, y Conciliador Individual, con una percepción de alrededor de 22,000 pesos.

Los candidatos seleccionados asumirán sus puestos en septiembre para iniciar un proceso de capacitación. Gianni Rueda reconoció que dos de las áreas a fortalecer en el entrenamiento de los conciliadores serán en derechos humanos y técnicas de conciliación.

CON INFORMACIÓN VÍA EL ECONOMISTA

Sindicalismo en México, una realidad sólo para 14% de las personas trabajadoras

El 86% de la población asalariada en México no está afiliada a un sindicato, según el Observatorio de Trabajo Digno (OTD). El resto, 14%, está en medio de una lucha para democratizar la organización sindical a la que pertenece, o para soltarse de ella y crear una nueva e independiente. También habrá una parte que simplemente esté ratificando su apoyo a la agrupación a la que está adherida.

La reforma laboral de 2019 estableció nuevas condiciones para los sindicatos, requisitos que podrían parecer ahora obvios, pero con los que no se contaba. Uno de ellos es la prohibición a las dirigencias de eternizarse en el poder. Pero también incorporó el impedimento expreso a la parte patronal de obstaculizar o coaccionar la vida sindical en sus centros laborales, lo cual quedó plasmado en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La expulsión de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) de la planta General Motors (GM) en Silao, Guanajuato, es quizá uno de los principales ejemplos del funcionamiento de las reglas actuales. Pero no es el único centro de trabajo que ha ido perdiendo, recientemente Panasonic rechazó su pertenencia a esta agrupación mediante el voto libre, directo y secreto, una medida nueva para el sindicalismo mexicano. A lo largo del país, otras organizaciones obreras enfrentan problemas para transitar a la democratización y los obstáculos no sólo vienen del charrismo obrero.

En la planta ZF Suspension Technology Guadalajara “la empresa intervino en las elecciones para renovar la dirigencia del sindicato independiente” y asumió funciones sindicales, dice Enrique Valdez Florez, quien contendió para la secretaría general en noviembre de 2021. Luego de ese proceso fue despedido.

“Nosotros somos el contraejemplo de lo que está pasando en otros centros, la CTM tiene sindicatos que están a la altura”, sostiene Alejandro Martínez Araiza, dirigente del Sindicato Nacional Alimenticio y del Comercio (SNAC). Esa organización, que agrupa a más de 25,000 trabajadoras y trabajadores de Grupo Bimbo, Ricolino, Barcel, El Globo, Hershey’s, o Comex, entre muchas otras empresas, legitimó su contrato colectivo de trabajo (CCT) en 2020 “sin ninguna contrariedad”, asegura.

Muchos líderes “se alejaron de las bases y de la razón de ser de los sindicatos. Están cosechando lo que sembraron”, apunta en entrevista.

Intervención en la vida sindical

El conflicto con el Sindicato Independiente de Trabajadores de ZF Suspension Technology Guadalajara  “empezó entre Recursos Humanos y el líder sindical, Erick Reyes”, cuenta Enrique Valdez. Es que antes, “el fundador del sindicato, Jorge Reyes, no quiso aplicar la reforma laboral y dejó a su hijo Erick, eso desató todo”.

ZF es una planta de amortiguadores que le provee insumos a GM, Honda, Nissan, Volkswagen, Audi y Toyota. “Después de que la empresa sacó a Erick Reyes, tomó las funciones sindicales y organizó nuevas elecciones para la dirigencia, a las que nos presentamos dos trabajadores afiliados y una candidata que renunció al sindicato hace varios años. A ella la puso Recursos Humanos”.

El día de las elecciones hubo enfrentamientos entre el personal y, al final, la compañía no ha reconocido a nadie como titular de la dirigencia, apunta. Erick Reyes sigue asumiéndose como secretario general, pero está fuera de la empresa.

“El local sindical está cerrado. Desde diciembre de 2021 nos siguen descontando las cuotas sindicales y una más por defunción, pero no las entregan al sindicato”. Cada mes se acumulan entre 45,000 y 50,000 pesos, dice.

Pronto, Valdez también fue cesado bajo el argumento de recorte de personal. “Pero eso no ha podido ser demostrado ante las autoridades conciliadoras porque la empresa y el puesto que ocupaba subsisten.”. De 40 capturistas, sólo él fue despedido.

Tal como sucedió en GM, éste también es un caso en el que se debe hacer el valer el Tratado entre México Estados Unidos y Canada (T-MEC), exige, pues ZF Suspension Technology Guadalajara “exporta a esos países”. Y subraya: “no queremos quitar al sindicato, queremos libertad sindical”.

“El contraejemplo”

Más de 29.5 millones de personas asalariadas no están integradas a un sindicato, lo que representa el 86% de este grupo de la población ocupada, según el Observatorio de Trabajo Digno (OTD). Eso significaría que sólo poco más 4 millones sí pertenecen a uno y contarían con un contrato colectivo de trabajo (CCT) con mayores beneficios. Pero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) calcula que el 85% de esos CCT son de protección a las empresas.

El porcentaje de personas sin afiliación sindical se eleva en la población joven, renglón en el que llega al 93 porciento. “En México, la experiencia del sindicalismo ha sido muy negativa por organizaciones corruptas que no defienden a las y los trabajadores. La corrupción sindical y el bajo nivel de organización y afiliación explican en parte el deterioro del sistema laboral”, señala el OTD.

“La CTM es la central más histórica. No fue este movimiento el que alejó a los jóvenes del sindicalismo”, dice Alejandro Martínez, dirigente del SNAC. Hace unas semanas, “acudimos a una empresa de call center y de casi 2,000 trabajadores sólo 30 no se quisieron afiliar”, el 85% de ese personal es de la generación centennial, explica.

“Lo que vimos es que los jóvenes tienen hambre de justicia laboral. Esa generación regresará al sindicalismo, un movimiento que acogió grandes cambios en el mundo, como la Revolución Rusa, para bien o mal”, agrega.

La CTM “tiene los contratos más ricos del país, es la central que por décadas le ha dado estabilidad a los mexicanos. Pero como es muy grande, siempre habrá gente que no hace bien las cosas”. 

El también líder de la sección 11 de la CTM reconoce que los sindicatos tienen “una deuda histórica con los trabajadores”, por ello, “cerca del 98% está a la deriva de la voluntad de las empresas”.

Muchos empresarios “no han entendido que el viejo modelo se acabó. Lo disfrutaron y lo exprimieron, pero se acabó”. Si no quieren comprenderlo, “van a poner en riesgo la estabilidad de la compañía, como pasa en GM y en maquiladoras. Una cosa es cambiar de sindicato, pero cuando explotas una huelga, la empresa no llega a acuerdos y se cierran sucursales, perdemos todos. No se trata de hacer una guerra sindical”, sino de reconciliar y dialogar, opina.

Los procesos que mandata la reforma laboral “no han sido difíciles para el SNAC, nosotros acostumbramos a las empresas a la democracia sindical”. En agosto de 2020, con una participación del 93% del padrón, y con más del 90% de los votos a favor, legitimaron su CCT, afirma Alejandro Martínez.

Es necesario, dice, que los sindicatos “vuelvan a ser el actor relevante de las decisiones del país”. Y recuerda: fueron las organizaciones sindicales las que impulsaron el artículo 123 de la Constitución, dedicado a los derechos laborales, así como la LFT, el salario mínimo y la creación de organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

CON INFORMACIÓN VÍA EL ECONOMISTA