El desafío de regular un nuevo modelo de trabajo en las plataformas digitales

Cómo y desde qué enfoque se debe regular el nuevo modelo de trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales es una de las grandes discusiones que hoy se tienen en torno a la economía colaborativa (o gig economy).

Para Marcelo Manzano, académico de la Universidad del estado de Campinas, Brasil, el modelo de negocios de las plataformas de transporte y entrega de productos y mercancías a domicilio basa su valor en la posibilidad de extraer datos de las interacciones sociales.

Si bien no hay total consenso sobre su significado, la economía colaborativa generalmente se define como un nuevo paradigma económico, social y laboral que forma parte de la Cuarta Revolución Industrial.

En este nuevo paradigma, se da un intercambio de actividades, bienes y servicios por parte de diferentes actores a través de las plataformas digitales. Dichos bienes y servicios no se transfieren de propiedad sino que sólo se ponen a disposición de forma temporal.

Por ejemplo, si una persona necesita realizar un viaje puede solicitarlo a través de una aplicación. Esta opción le permite no tener que adquirir un automóvil para sus traslados, sino que el servicio le será facilitado por medio de las aplicaciones que existen en el mercado.

En un seminario virtual organizado por El Colegio de México y Retpal, Marcelo Manzano dijo que, para disminuir los costos de transacción, este nuevo modelo de negocios detenta una forma de trabajo en la que considera a los colaboradores como independientes. Sin embargo, en su opinión esto sólo hace que los riesgos de las transacciones se trasladen a repartidores y conductores, de forma inequilibrada.

Precisamente, en este punto se centra el debate global sobre la regulación del trabajo en las economías colaborativas. Algunos gobiernos de América Latina están avanzando en la discusión, con el fin de diseñar marcos normativos que garanticen un piso de seguridad social a las personas que se unen a las aplicaciones para generar ingresos.

Como el académico brasileño, hay quienes sostienen que el nuevo modelo de trabajo a través de las plataformas debe ser regulado para proteger a repartidores y conductores, y descartan que exista autonomía e independencia en la forma de ejercer las actividades.

Fernando Urrea Giraldo, académico de la Universidad del Valle de Colombia, señaló que en la economía de las plataformas se construye una nueva categoría de trabajador digital con una alta rotación y diferentes modalidades de tiempo, cuya adhesión a las aplicaciones se da por medio de algoritmos.

La jornada de trabajo como tradicionalmente se le conoce queda fragmentada y ya no transcurre en un horario continuo y definido, lo cual supone retos para su regulación mediante un marco normativo laboral.

En Colombia, detalló, las propuestas de reforma laboral del presidente Gustavo Petro han buscado abordar esta problemática. Urrea-Giraldo consideró que el actual gobierno ha dejado sus intentos por regular en una zona gris sin tomar realmente una postura.

Mientras tanto, en el caso de México, Gustavo Vega Canovas, investigador de El Colegio de México, comentó que el actual gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha mostrado signos de querer intervenir en la materia. Y si su partido, Movimiento de Regeneración Nacional, se mantiene en el poder es probable que eso suceda.

Por otro lado, las plataformas digitales de la gig economy defienden que el modelo de generación de ingresos que han habilitado es muy diferente al formato de trabajo tradicional, por lo que pretender sujetarlo a este podría generar efectos adversos para repartidores, conductores y usuarios.

Lo cierto es que aún no hay consenso sobre este tema. El Banco Interamericano de Desarrollo reconoce que la seguridad social como se conoce hasta ahora está asociada con el trabajo tradicional ligado a un solo empleador.

Pero con las plataformas de la gig economy este panorama cambia. Por ejemplo, en la actualidad, una sola persona puede estar inscrita en diversas aplicaciones, lo cual supone desafíos y nuevas aristas para una posible regulación.

CON INFORMACIÓN VÍA DPL NEWS

Buscan crear marco legal para trabajadores de plataformas digitales

Seguridad social, horarios laborales, días de descanso, así como lineamientos para el cálculo de salarios, son algunos de los aspectos que incorpora el nuevo marco legal propuesto por el diputado Luis Alberto Martínez Bravo, que busca establecer derechos para las personas que trabajan por medio de aplicaciones dedicadas a prestar servicios de transporte de personas o bienes. 

En la iniciativa que fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión, el legislador del PVEM propone la creación del Capítulo XI Bis, “De los trabajadores de plataformas digitales”, en el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.

Ello, con la finalidad de contar con un marco regulatorio que defina derechos y obligaciones de las personas trabajadoras, pero también para las plataformas digitales que son fuente de empleo mediante la prestación de diversos tipos de servicios. El capítulo propuesto se conforma de 15 artículos que van del precepto 310-A al 310-Ñ, los cuales atienden asuntos como seguridad social, horarios laborales, días de descanso, así como lineamientos para el cálculo de salarios.

La iniciativa considera como trabajadores dependientes subordinados a las plataformas digitales a todas aquellas personas que ejecuten por un mínimo de 160 horas de conexión efectivas mensuales la actividad de servicio de transporte de personas o bienes, o cualquier otro servicio que se ofrezca a través de una plataforma digital.

De igual forma, define prestadores de servicios independientes no subordinados a las personas que no ejecuten las referidas actividades por un mínimo de 160 horas efectivas mensuales, y de manera independiente a lo anterior, las plataformas tendrán obligación respecto de los accidentes y/o incluso fallecimiento de cualquier persona que lleve a cabo la actividad, siempre que hubieren acontecido con motivo de su desempeño.

Establece que serán considerados empleadores las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas y que tengan bajo su cargo a trabajadores dependientes, a través de las cuales los usuarios consumidores pueden usar el servicio que se ofrezca de los trabajadores descritos en el artículo anterior, y serán consideradas usuarios consumidores las personas físicas o morales que adquieran los bienes y/o utilicen los servicios ofrecidos en las plataformas digitales.

La iniciativa define plataformas digitales como aquellos sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos o aplicaciones móviles, que se usan para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de internet, y agrega que son partes de la relación de trabajo, el empleador y el trabajador dependiente de las plataformas digitales.

Aclara que el servicio consiste en el transporte de bienes y/o de pasajeros o la prestación de servicios diversos, mediante la interacción con una plataforma digital, y este podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes.

Respecto al salario, éste se integrará por los pagos hechos por el servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, lo que no incluye las propinas, al ser estas aportaciones voluntarias por parte del consumidor.

El pago del salario deberá realizarse, de manera semanal, mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio, y en ningún caso se podrá pagar al trabajador una cantidad menor al equivalente del salario mínimo por hora efectivamente trabajada.

Para determinar el monto de la contraprestación diaria, se tomará como base el promedio que resulte de las contraprestaciones del último año o del total de las percibidas si la persona trabajadora no cumplió un año de servicios y en el caso de los trabajadores dependientes, se acordará en el contrato laboral correspondiente un salario, jornada, momento y modo de pago.

El documento destaca que los trabajadores de las plataformas digitales podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo dentro los parámetros establecidos en el artículo 310-A.

Además, la jornada se computará de acuerdo a las horas de conexión efectivas a la plataforma, entendida ésta como el tiempo transcurrido desde que el trabajador pacta el servicio de transporte de bienes o de pasajeros o cualquier otro servicio que se ofrezca, mediante la interacción con una plataforma digital, hasta la conclusión del mismo.

Para el caso de los trabajadores dependientes, las jornadas trabajadas no podrán sumar más de 48 horas efectivas semanales, en cuyo caso necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar en tiempo extraordinario con el pago correspondiente de conformidad con el artículo 67 de esta ley.

Su jornada tampoco podrá superar las ocho horas efectivas diarias, a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, y en caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas digitales tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.

Los trabajadores dependientes de las plataformas digitales tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

En el caso de los prestadores de servicios independientes, el tiempo de desconexión será determinado por ellos mismos, conforme a su disponibilidad y posibilidad para conectarse a la plataforma digital.

En su iniciativa, el diputado Luis Alberto Martínez Bravo expone que los trabajadores dependientes de las plataformas digitales que satisfagan por seis días consecutivos el número de horas efectivas que integran una jornada máxima, tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior, tendrán derecho a una compensación conforme al artículo 72 de la presente ley.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos personales, incluyendo aquellos referentes a su historial de desempeño en la plataforma.

Además, indica que será causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, si el trabajador es dependiente y no cumple con el mínimo de horas efectivas requeridas por un periodo mayor a 30 días, sin causa justificada.

Si viola los lineamientos de la comunidad, en este caso, el empleador deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicha violación. Asimismo, será causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, si se desvía, sin justificación, de la ruta trazada por la plataforma digital para fines diversos del servicio prestado.

En este sentido, menciona que las plataformas digitales deberán inscribir a sus trabajadores dependientes en el régimen obligatorio de seguridad social, retener y enterar el pago de cuotas.

De igual forma, serán obligaciones especiales de los trabajadores dependientes de las plataformas digitales: observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general, guardar la más absoluta discreción y reservar los datos que conozca con motivo del servicio con absoluta confidencialidad, absteniéndose de utilizarlos para fines diversos.

También, observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos, además de contar con los instrumentos y/o herramientas de trabajo necesarios para proveer el servicio correspondiente.

CON INFORMACIÓN VÍA CONSUMO TIC

Reformas sobre trabajo en apps de reparto, en “letra muerta”

Las líderes de organizaciones sindicales de trabajadores de plataformas coincidieron que se deben conocer las experiencias internacionales, pues el lobby empresarial opera de la misma manera en todos los países sin que se reconozcan las relaciones laborales.

Representantes sindicales y trabajadores de plataformas de España, Chile y Colombia coincidieron en que la regulación del trabajo de plataformas es un punto de partida para garantizar los derechos laborales; no obstante, no es suficiente ya que en países como España se han quedado en “letra muerta”.

En el marco del Foro Internacional, Trabajo Justo. Retos de la Regulación en Plataformas Digitales que se realizó la semana pasada en México, Nuria Soto representante de RiderXDerechos, España, expuso que “en España cuando salió este proceso de la Ley Rider causó revuelo y ha sido muy mediático y se ha vendido muy bien, pero la realidad es que después de un año absolutamente ninguna empresa está cumpliendo la Ley”.

Nuria Soto detalló que lejos de que se reconociera a los trabajadores de plataformas, las empresas “todas pasaron a la subcontratación, es decir, de un fraude a otro, la sucesión ilegal de trabajadores, de manera que son terceras empresas las que de alguna manera contratan a los trabajadores”.

La Ley Rider, entonces, “no tiene efecto porque no puede solicitar información del algoritmo porque la propietaria del algoritmo es la empresa que no contrata a ningún trabajador. Pero si no fuera poco, una de las principales empresas nacida en Barcelona, Globo, no ha cumplido la Ley, es decir siguió con el 90% de los trabajadores como falsos autónomos, por tanto tampoco se pudo aplicar la Ley Rider porque la Ley Rider sólo se puede aplicar a través de los comités de empresa; es decir, con los trabajadores contratados”.

Después de tanto tiempo Uber tomó la misma postura que la empresa Globo y también ha pasado de la sesión ilegal, otra vez al fraude del falso autónomo, igual que otra empresa denominada Stuart. “Así que el panorama no ha cambiado mucho”.

No obstante, destacó que todo este camino para llegar a la Ley Rider resaltó que aunque no se ha aplicado al 100%, es importante que haya organización sindical para seguir empujando su aplicación.

Angélica Salgado de la Central Unitaria de Trabajadores Chile, expuso que por el momento, “Chile tiene una regulación que está escondida, no se ha hecho uso de ella; y no se va a hacer uso hasta que se declare un nuevo dictamen que mejora esa Ley”.

Comentó que tomaron como punto de partida la propuesta de España que surgió de una lucha masiva internacional; “por eso Chile partió más tarde hasta que en 2019, se plantea un proyecto de ley; si bien ha estado en tribunales con intensas discusiones, ahora se está retomando”.

Lo único que dice la nueva Ley en Chile, por ejemplo, es que tú tienes un máximo de horas, “que me parece lógica, de 45 semanales; y parece lógica porque llevamos 200 años los trabajadores peleando para tener 8 horas de descanso, 8 horas de trabajo y 8 horas de vida”.

Luz Myriam Fique de la Unión Nacional de Trabajadores de Plataformas (UNIDAPP) Colombia, comentó está en proceso la reforma laboral, la cual se presentó el pasado 17 de marzo, “no fue fácil llegar a ese punto, aunque también les confieso que lo veía a más largo plazo, pensé íbamos a demorarnos más tiempo”.

Después de muchas marchas, discusiones; la llegada del presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha tomado un nuevo impulso “con un nuevo gobierno de izquierda se nos han abierto las puertas, se nos adelantaron tantas cosas que nosotros veíamos tan a largo plazo”.

A la par descubrieron que tenían dos recursos jurídicos: el derecho de petición y la tutela, que les ha permitido solicitar a las empresas información sobre los “bloqueos” que llega a aplicar a los trabajadores, sin explicación aparente y que los deja sin la posibilidad de un empleo. Hasta la fecha se han presentado 420, y se han ganado 250.

Las líderes de organizaciones sindicales de trabajadores de plataformas coincidieron que se deben conocer las experiencias internacionales, pues el lobby empresarial opera de la misma manera en todos los países sin que se reconozcan las relaciones laborales.

CON INFORMACIÓN VÍA LA JORNADA

Colectivos y plataformas presentan decálogo para regulación de economía colaborativa en México

Los colectivos de Ni Un Repartidor Menos y Ni Una Repartidora Menos, la organización civil Nosotrxs y las plataformas de movilidad y reparto DiDi, Rappi y Uber presentaron un Decálogo de Principios para la creación de un nuevo marco regulatorio de la economía colaborativa en México.

En entrevista con DPL News con motivo de la presentación del decálogo, el Director de Asuntos Públicos de Rappi para México y Centroamérica, Fernando Cota, dijo que la propuesta es un acuerdo sin precedentes en el mundo, que tiene dos fines fundamentales: 1) mantener el modelo de negocio viable para que siga creciendo como hasta ahora, y 2) mejorar las condiciones de los conductores y repartidores que ejercen sus actividades.

El documento, fruto de mesas de trabajo realizadas entre los colectivos y las plataformas, contiene principios que consideran todas las opiniones de las partes involucradas, y genera bienestar para conductores y repartidores en materia de salud, seguridad, transparencia y beneficios.

Los principios son los siguientes:

  1. Definiciones para un Nuevo Marco Regulatorio de la Economía Colaborativa: da certeza sobre las características de los dos principales agentes involucrados ante una posible regulación.
  2. Trato digno y no discriminación: mecanismos para atender y referir, en su caso, ante las autoridades competentes los casos reportados que pudiesen ser considerados discriminatorios.
  3. Prevención y atención a casos de violencia en razón de género: se definirán protocolos con perspectiva de género para prevenir, atender y referir, en su caso, ante las autoridades competentes casos de violencia de género.
  4. Acceso a protección social: cobertura aplicable para los prestadores de servicios cuyo tiempo efectivo de conexión sea igual o mayor a 40 horas promedio por semana.
  5. Protección social: plataformas, el gobierno federal y las y los repartidores/conductores aportarán para que las personas prestadoras tengan acceso a la protección social que ofrece el IMSS.
  6. Pago digno: se establecerán mecanismos que aseguren un pago digno, de acuerdo al tiempo efectivo de prestación de servicios.
  7. Flexibilidad: principio fundamental de la economía colaborativa para brindar libertad de horario, multiconexión y conexión en cualquier zona geográfica.
  8. Transparencia: se ofrecerá una comunicación clara y oportuna, además de implementar mecanismos internos de réplica y aclaración para atender reclamos de los prestadores de servicios.
  9. Seguridad vial: promover el conocimiento de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la regulación local y los reglamentos de tránsito.
  10. Bienestar en la prestación de servicios: creación de alianzas para que las personas prestadoras de servicios tengan acceso a beneficios que mejoren su experiencia y seguridad, así como su calidad de vida.

Opiniones y perspectivas sobre el decálogo

A propósito del cuarto punto, el fundador del colectivo Ni un Repartidor Menos, Saúl Gómez, indicó que sus peticiones no son sólo sobre seguridad social, sino que están innovando en esa materia al aportar la perspectiva de género y la no discriminación, “que pase a hechos y no solamente a palabras, y que se escuche la voz de las personas trabajadoras”.

Por su parte, la fundadora de Ni Una repartidora menos, Paola Ángel, indicó que el punto 3 “es muy importante para las mujeres; somos las que más sufrimos en caso de entregar pedidos”. Relató que, tras reportar casos de acoso y violencia, las plataformas empatizaron con las afectadas y comenzaron a elaborar protocolos de género.

Nicolás Sánchez, director de Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas de Uber México, señaló que la regulación es una gran oportunidad para la industria y los 500 mil repartidores que existen, también para los millones de usuarios de los servicios de reparto y movilidad en el país.

“Lo que hizo la tecnología fue cambiar y beneficiar la calidad de vida de las personas de una manera democrática”, puntualizó Sánchez.

Tonatiuh Anzures, director de Relaciones con Gobierno de DiDi México, señaló que “los 10 principios buscan establecer cómo podríamos aportar, vislumbrar una regulación moderna, innovadora, como lo es el modelo económico y social, preservar sus beneficios y hasta hacerlos crecer para que podamos seguir generando valor en las comunidades donde operamos”.

Finalmente, Yessica Corral, de la organización Nosotrxs, informó que buscarán que el decálogo se incluya como articulado en la Ley Federal del Trabajo, ahora que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) –a la que ya se lo entregaron el pasado 19 de octubre– prepara una reforma en la materia en un marco de un nuevo modelo de trabajo.

CON INFORMACIÓN VÍA DPL NEWS

CONTENIDO RELACONADO:

PERSPECTIVAS_ Plataformas digitales ¿ángeles o demonios?

Los grandes beneficios que genera la acumulación de datos en una economía digital son innumerables, tanto para consumidores, empresas, como para gobiernos, quienes obtienen desde opciones de entretenimiento y consumo, hasta análisis de tendencias de mercado, monitoreo de infraestructura, e incluso la posibilidad de ofrecer servicios públicos de manera más eficiente y predicciones sobre el clima.

Sin embargo, la acumulación de datos entre grandes plataformas digitales también implica riesgos como brechas de datos; hackeos, venta de información sin consentimiento o conocimiento de las personas, pero sobre todo serias implicaciones en materia de competencia, tales como barreras al acceso de nuevos oferentes de servicios tecnológicos.

La versión del Digital 2021 Global Overview Report publicado por We are Social y Hootsuite, mostró que en México hay más de 92 millones de personas conectadas a internet, las cuales han generado 100 millones de perfiles activos en redes sociales, lo que significa que algunos usuarios poseen más de un perfil por red social, dato que muestra por qué la recolección de datos personales es considerada el petróleo del mundo digital.

En 2021 la población mexicana creció 1.0 por ciento, incorporando 1.3 millones de personas, y aunque se perdieron 407 mil conexiones, un descenso de 0.4 por ciento en conexiones de dispositivos móviles, el porcentaje de internautas aumentó 4.0 por ciento, integrando 3.5 millones de nuevos usuarios.

El porcentaje más alto en el crecimiento digital mexicano lo tiene el uso de redes sociales, con un aumento del 12.4 por ciento, lo que representa 11 millones de nuevos usuarios activos en redes como Facebook, Instagram, Twitter, YouTube, un dato que debe llamar la atención sobre el doble papel que juegan estas plataformas: “Guardianas de datos personales, pero también agentes económicos que compiten en el mercado.

Cármen Quijano Decanini, Socia Fundadora del Bufete Quijano México, explicó cómo la acumulación de datos genera muchos negocios dirigidos y diferenciados (Product as a Service) hacia los consumidores, así como también alimentando programas de Inteligencia Artificial (IA) se pueden alcanzar eficiencias en el mercado, mantener niveles adecuados de inventarios, manejo adecuado de volumen de recursos humanos, anticipar preferencias de los consumidores.

A través de la publicidad, el manejo y acumulación de datos, también se ha creado un modelo de negocio que permite monetizar la información privada, es decir, de cómo los anunciantes pueden dirigir sus mensajes y captar de mejor manera la atención de los usuarios a través de programas de Inteligencia Artificial y el intercambio de información entre agentes del ecosistema digital.

Sin embargo, también juzgó oportuno recalcar cómo el manejo de grandes cantidades de información y datos personales implican riesgos, por lo que el reto es cómo poder implementar este tipo de programas, pero teniendo un internet seguro y respetando los derechos humanos, lo cual no es “excluyente”, pero sí posible a través de una adecuada ponderación de intereses.

Al participar en el 8vo. Foro Internacional “Retos de la Competencia en un entorno digital 2022, explicó que en el contexto actual, las grandes plataformas tienen una doble función, al erigirse como las guardianas de la información y de los datos personales de los usuarios, pero también como agentes competidores en el mercado.

Luego entonces aquellas plataformas que más datos llegan a acumular són las que tendrán una ventaja competitiva, “lo cual no sólo significa un poder sustancial en un mercado relevante, sino también adquieren, lo que en Europa se denomina, Poder Regulador Privado.

“Con el manejo de gran cantidad de información, llegan a tener una capacidad cuasi legislativa, que impone reglas en forma unilateral en una relación jurídica, que afectarán a otros jugadores, a otra comunidad, entonces se está en presencia de lo que los abogados conocemos como heteronomía, versus autonomía, es decir, que alguien impone reglas y no se puede hacer nada al respecto”, precisó en el foro organizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Esto es un factor común en muchas de las plataformas como Twitter, Facebook y Google donde aplican reglas que afectan la relación que tienen no sólo con los usuarios, sino también con toda la comunidad, es decir, cumplen la figura de Poder Regulador Privado.

Ello obliga a estas plataformas a ser mucho más responsables en la protección tanto de la información y datos personales que captan, como de los derechos fundamentales de los usuarios, y de las decisiones que asuman y que pueden incidir en la comunidad.

Como ejemplo citó el diferendo de Twitter con el entonces Presidente Trump, que reclamó la afectación a su libertad de expresión por la cancelación de su cuenta, pero que los tribunales decidieron apoyaron esa decisión, dada la incitación a la violencia en la que estaba incurriendo a través de esa plataforma el mandatario estadounidense.

“Hay muchos riesgos en la operación de estas plataformas y donde se debe tener una adecuada ponderación de intereses”.

En materia de competencia lo que ocupa y preocupa a los expertos, es que en el actual ecosistema digital se puede incurrir en prácticas anticompetitivas distintas a las tradicionales, incurrir en las ya conocidas de una manera mucho más fácil, además que la IA se puede utilizar como una herramienta muy eficiente para el engaño.

Estos son tres de los temas que actualmente preocupan en materia de competencia, para los cuales no habrá respuesta sino se parte de la realidad, en lugar de seguir manteniendo la simulación de creer que las leyes vigentes sirven para regular el actual cambiante entorno digital.

Como se ha podido observar hoy se incurren en dos conductas ilícitas muy importantes: ventajas competitivas entre las grandes plataformas, al ser las que manejan la mayor cantidad de datos, así como permitir el sistema perverso de “arrancarle el derecho del consentimiento al usuario”, bajo el supuesto de que está dando su consentimiento libre e informado para que se utilicen sus datos personales, lo cual está muy alejado de la realidad.

En México es imprescindible adaptar la regulación a la realidad actual, lo cual debe iniciar por exigir una rendición de cuentas sobre la gobernanza de internet hoy en posesión de los particulares, así como de sus mecanismos de autorregulación, información que es imprescindible auditar con absoluta transparencia, además de requerir tener autoridades mucho más competentes.

“Que quede muy claro en la ley que cuando un mexicano se vea afectado como consumidor o en sus derechos de privacidad, serán las autoridades mexicanas las que puedan defenderlo si sus derechos fundamentales han sido afectados”, concluyó

CON INFORMACIÓN VÍA CONSUMO TIC

ACTUALIDAD_ Estos son los desafíos de regular el trabajo a través de plataformas digitales

Imaginar marcos regulatorios que aborden el tema del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales de la economía colaborativa, como DiDi, Uber o Beat, requiere pensar fuera de la caja y replantear el paradigma tradicional.

Esto significa comprender que las actividades económicas vinculadas a las aplicaciones tecnológicas presentan una dinámica diferente, en la que los horarios ni los espacios los define un empleador sino los colaboradores, como conductores y repartidores.

Así lo explicó Vicente Roqueñí, director Sénior de Asuntos con Gobierno y Políticas Públicas de DiDi para América Latina hispanohablante, en la clausura del Foro sobre Plataformas Digitales y Seguridad Social del Futuro (Pladiss), organizado por la UNAM.

En la actualidad, la seguridad social de los trabajadores en el marco jurídico se define en función de una relación laboral subordinada con una jornada determinada de ocho horas. Sin embargo, los repartidores y conductores no cumplen con una cierta cantidad de horas, pues se conectan cuando lo deciden.

Roqueñí advirtió que reconocer una relación laboral convencional entre plataformas tecnológicas y sus colaboradores significaría todo un cambio en el derecho actual, ya que la seguridad social no se calcula de acuerdo con una cantidad de horas variables trabajadas. Por ello, puntualizó que se trata de una discusión en curso que requiere un amplio diálogo y análisis.

Otro de los desafíos que plantea la regulación del trabajo en este sector tiene que ver con replantear diferentes esquemas de prestaciones sociales, agregó el directivo. En México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga cinco seguros: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

Pero los nuevos modelos de ocupación asociados a las plataformas digitales demandan una visión diferente, pues no necesariamente se podrán otorgar todos estos seguros a quienes se dedican de forma temporal, esporádica y complementaria a una actividad.

Además, Vicente Roqueñí señaló que abrir la discusión al respecto no sólo tendrá impacto en las aplicaciones de la economía colaborativa, sino también en otros sectores productivos en los que existen ocupaciones parciales y temporales.

“No hay solución real en torno a cómo debe de regularse en América Latina estos temas, y yo diría incluso en el mundo”; cada país va a una velocidad diferente y no hay un camino totalmente definido, acotó el directivo de DiDi.

El presidente de Alianza In, Daniel López, coincidió en que una normativa sobre el trabajo que se lleva a cabo mediante las plataformas debe respetar la intermediación que hacen entre usuarios finales, establecimientos y conductores y repartidores.

En ese sentido, el presidente de la asociación colombiana de plataformas colaborativas destacó que las normativas se tienen que reestructurar a partir de la independencia y la flexibilidad, y no con la inercia de encajar un nuevo modelo de ocupación en viejos estándares del derecho laboral.

CON INFORMACIÓN VÍA DPL NEWS

TENDENCIAS_ Plataformas digitales: el lado oscuro

Especialistas académicos y representantes de un colectivo de repartidores de aplicaciones digitales señalaron ayer, en el Foro sobre Plataformas Digitales y Seguridad Social, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, las bondades y las miserias de empresas de nueva generación como Didi, Uber, Rappi y Beat.

Es indudable que la aparición de esos modelos de negocio digitales ha transformado en buena medida las economías en el mundo, México incluido. De entrada, tales compañías han logrado maximizar sus tasas de ganancia porque sus inversiones son mínimas si se les compara con empresas restauranteras o con el negocio de los taxis convencionales: Uber y Didi no son propietarias de un solo vehículo, en tanto, Rappi no posee un solo restaurante o cocina.

Las plataformas digitales se presentan como simples intermediarias entre los clientes y los proveedores del servicio y, en el caso de las transportadoras de alimentos preparados y otras mercancías, como trianguladoras entre compradores, proveedores y transportadores.

Cierto es que las plataformas digitales –entre las que habría que incluir también a las de alojamiento, como Booking y Airbnb, y a otras– han permitido incrementar las ventas a numerosos negocios, muchos de ellos correspondientes al rubro de pequeñas y micro empresas, y han significado una creciente fuente de ingresos para millones de personas que no habían logrado encontrar empleo. Esto último fue particularmente notable durante el periodo de reclusión y distanciamiento social a que obligó la pandemia de coronavirus, cuando los servicios de aplicación permitieron, además, aminorar los contagios.

Por otro lado, estas corporaciones han de-sarticulado severamente las relaciones laborales, en la medida en que sus únicos empleados son los que laboran en los centros de cómputo, administración y, a lo sumo, atención a clientes. El resto –conductores y repartidores, que son los que aportan más valor al negocio– son clasificados como “socios”, con lo que las plataformas digitales se desentienden de toda obligación laboral, lo que se traduce en una precarización sin precedente del empleo: los trabajadores de las entregas y los traslados laboran a destajo y se ven obligados a explotarse a sí mismos, carentes de seguridad social, prestaciones y el resto de los derechos laborales, como el de la sindicación.

Un dato indignante es que, según un repre-sentante del colectivo Ni un Repartidor Me-nos, entre marzo de 2020 y el presente han muerto en accidentes viales al menos 69 repartidores, sin que las empresas ni las autoridades hayan hecho algo por dar, cuando menos, seguridad social a las familias de las víctimas. Es atendible, por ello, la propuesta presentada en el foro por el Centro de Investigación y Docencia Económicas para que se establezca un paquete básico de protección social para los trabajadores de plataformas, con la contribución tripartita del trabajador, del gobierno y de la plataforma para la que labora.

Más allá de esa propuesta, quienes laboran para las aplicaciones tienen ante sí el desafío de remontar la atomización y la dispersión característica de su trabajo y organizarse para defender sus derechos. De las empresas que operan las plataformas cabe esperar, en cambio, la sensibilidad y la responsabilidad necesaria para asumir que quienes hacen posibles sus ganancias no son “socios”, sino trabajadores.

CON INFORMACIÓN VÍA LA JORNADA

Seguridad en las apps, responsabilidad compartida

En el consumo de servicios digitales, las personas usuarias de apps deben tener claros sus derechos y obligaciones para responsabilizarse de su seguridad a través de mejores prácticas al usarlas en dispositivos móviles, y aunque no son los únicos que están involucrados en mantener ecosistemas digitales seguros, la ciberseguridad en estas plataformas se está volviendo una tarea cada vez más compleja, sobre todo si se considera que cada aplicación es una puerta de entrada a vulnerabilidades.

En México hay poco más de 91.7 millones de usuarios de teléfonos celulares y de acuerdo con un estudio de Claver Tap en promedio cada persona tiene 40 aplicaciones, aunque las que pertenecen a la generación «Millennial» tienen hasta 67 instaladas.

“Un riesgo es la dependencia a la implementación y actualización de los controles de seguridad hacia las aplicaciones… Como usuarios poco o nada podemos hacer en el caso de que exista alguna vulnerabilidad dentro de alguna aplicación, ya sea una móvil, web, API´s o software en general”, advirtió Isaac Sagrero, Coordinador de Consultoría Técnica en Scitum TELMEX.

En el panel de discusión “Seguridad y Privacidad en las Aplicaciones”, en el marco de las Conferencias de Ciberseguridad 2022 organizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el especialista explicó que el riesgo existe porque para mitigar la vulnerabilidad se depende de los procesos, la velocidad o la capacidad que tenga el proveedor de la aplicación.

Se pueden utilizar sistemas EDR (Endpoint Detection and Response), un tipo de antivirus más evolucionado, con un enfoque preventivo, para identificar aplicaciones maliciosas en los smartphones, con troyanos o malware; aplicaciones de VPN, así como controles parentales.

Sin embargo, reconoció que existe falta conocimiento y conciencia de los usuarios sobre las características de seguridad que ya tienen las aplicaciones, por lo que los esfuerzos de algunas empresas para que las apps sean configuradas de manera segura se esfuman al dejar todo por “default”.

En ese sentido, Paula Vargas, Directora de Política de Privacidad para Latinoamérica de Meta, aseguró que desde la compañía tienen la responsabilidad de proteger la privacidad y los datos, pero también se les dan controles a los usuarios para que tomen decisiones informadas al respecto.

“Es un compromiso de una mejora constante, permanente, para responder a las expectativas de privacidad que evolucionan, a la tecnología que evoluciona y con eso cambian esas expectativas”.

Por ello, refirió que recientemente, con fines de transparencia, para mejorar el lenguaje y la comprensibilidad se actualizó la política de privacidad, agregando accesos directos a los controles o herramientas, como la “Comprobación Rápida de Privacidad”, revisión de autenticación de dos pasos o alertas de inicio de sesión, aspecto relevante para sumar al conocimiento que deben tener los usuarios.

“Esto también es un tema de diseño, cuando uno quiere promover el uso de esas herramientas hay que facilitar la ubicación de esas herramientas, hay que facilitarle al usuario que las puede encontrar y que sepa dónde están; entonces, por un lado lo hacemos vinculando directamente en la política”.

También, agregó, las personas cuentan con un Centro de Privacidad, que tiene una finalidad no sólo de comunicar las prácticas de privacidad en las distintas plataformas, sino que ofrece material educativo.

Isabel Davara, experta en Derecho y Tecnología, fundadora de Davara Abogados S.C., consideró que la falta de cultura digital permea en el conocimiento respecto a las herramientas de privacidad, uno de los derechos humanos reconocidos en el entorno electrónico, cuya defensa cuenta con una regulación amplia, así como un órgano de tutela máximo que es el INAI y con órganos coadyuvantes como el IFT y la Secretaría de Economía.

CON INFORMACIÓN VÍA CONSUMO TIC

Da IFT luz verde a adquisición de Warner Media México

La adquisición de las subsidiarias mexicanas de Warner Media y la distribución directa al consumidor de HBO Max en México, por parte de Warner Bros. Discovery (WBD), fue autorizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En un comunicado, el órgano regulador y autoridad en materia de competencia económica, detalló que Warner Bros. Discovery ofreció condiciones para mitigar los posibles riesgos en el mercado de provisión y licenciamiento de canales restringidos para la televisión de paga en la categoría de contenido “infantil”.

Refirió que la concentración, inicialmente presentada el 24 de septiembre de 2021, consistía en la adquisición por parte de Discovery, Inc. (Discovery) del Negocio Warner Media propiedad de AT&T, Inc. (AT&T), incluyendo subsidiarias extranjeras y subsidiarias mexicanas, así como la adquisición diluida, por parte de los accionistas de AT&T, de acciones representativas del capital social de Discovery, y el cambio de denominación de Discovery por la de WBD.

El IFT y la Comisión Federal de Competencia (COFECE) se consideraban competentes en diversos mercados digitales involucrados, por lo que el 18 de noviembre de 2021 se inició un conflicto competencial, lo que suspendió el proceso de notificación de concentración.

En abril de 2022 el Segundo Tribunal Colegiado Especializado notificó al IFT la resolución mediante la cual determinó que el IFT es la autoridad en materia de competencia económica para resolver sobre los servicios de producción, adquisición, provisión, licenciamiento y distribución de contenidos audiovisuales que se distribuyen a través de plataformas de internet (OTT, por sus siglas en inglés), así como la venta de tiempos y espacios de publicidad en dichas plataformas.

Ese mismo mes, Discovery y AT&T informaron al IFT sobre el cierre de la adquisición de Warner Media a nivel internacional (Operación Internacional), excluyendo la adquisición de las Subsidiarias Mexicanas de Warner Media y HBO Max DTC (Negocio Mexicano).

Las empresas aclararon que para efectos de la notificación hecha ante el IFT y considerando que la Operación Internacional ya se había cerrado, la operación notificada a este Instituto debía ser considerada como la Operación Mexicana.

“El Pleno del IFT consideró procedente analizar y emitir resolución sobre la Operación Mexicana toda vez que se trata de una operación notificada que no se ha realizado y sobre la que es posible identificar sus efectos de manera separada respecto a los de la Operación Internacional”.

De acuerdo con el análisis realizado por el IFT, en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en México, WBD y el Negocio Mexicano coinciden en 4 mercados:

1) provisión y licenciamiento de contenidos audiovisuales a proveedores del servicio de distribución OTT de contenidos audiovisuales;
2) provisión del servicio de distribución OTT de contenidos audiovisuales, por suscripción;
3) provisión y venta de tiempos o espacios para mensajes comerciales o publicidad en Canales Restringidos, y 4) provisión y venta de tiempos o espacios para mensajes comerciales o publicidad en el servicio de distribución OTT de contenidos audiovisuales.

“En estos mercados, los agentes involucrados no tienen participaciones de mercado elevadas, por lo que no se prevé que la operación genere riesgos a la libre concurrencia y competencia económica”.

No obstante, se identificó que WBD participa en el mercado relacionado de provisión y licenciamiento de contenidos audiovisuales a proveedores del servicio de televisión de paga en la categoría programática infantil, a través de los canales de Cartoon Network y Cartoonito (antes propiedad de Warner Media), así como de Discovery Kids (antes propiedad de Discovery), en el cual tiene una participación sustancial medida en términos de audiencia.

Al respecto, las partes, de manera voluntaria, presentaron una propuesta de condiciones enfocada a remediar cualquier riesgo a la competencia en ese mercado relacionado, incluyendo las siguientes:

*El compromiso de atender y negociar todas las solicitudes de acceso a los canales restringidos de WBD que realice cualquier operador del servicio de TV de Paga.
*No atar o empaquetar los Canales Restringidos infantiles que eran propiedad de Warner Media, con el Canal Restringido de Discovery Kids.
*No transferir contenido audiovisual de los Canales Restringidos infantiles que eran propiedad de Warner Media al canal Discovery Kids ni viceversa.

“En este contexto, con el objeto de prevenir cualquier riesgo en materia de competencia en ese mercado relacionado, el Pleno del IFT autorizó llevar a cabo la Operación Mexicana sujeto al cumplimiento de las condiciones presentadas por las Partes”.

El IFT subrayó que considerando que WBD realizó la Operación Internacional, ordenó dar vista a la Autoridad Investigadora sobre esa operación, para los efectos legales conducentes.

CON INFORMACIÓN VÍA CONSUMO TIC

Uber admite encubrir hackeo que dejó expuestos datos de usuarios y conductores

Después de seis años, Uber aceptó oficialmente su responsabilidad al encubrir una filtración masiva de datos que expuso la información confidencial de aproximadamente 57 millones de clientes y conductores.

El incidente se remonta a 2016, cuando Travis Kalanick lideraba la empresa junto a su Jefe de Seguridad, Joe Sullivan, quien también fue cómplice del encubrimiento.

El hackeo se ejecutó a través de credenciales robadas con las que los piratas informáticos lograron acceder a un depósito de código fuente privado donde obtuvieron una clave de acceso patentada que usaron para acceder y copiar un conjunto masivo de datos.

La información filtrada contenía nombres, direcciones de correo electrónico y números de teléfono, junto con los números de licencia de conducir de alrededor de 600 mil conductores estadounidenses.

El problema fue que en ese momento Kalanick no informó a la Comisión Federal de Comercio (FTC) sobre la brecha de seguridad, a pesar de que se enteró un mes después del hackeo.

Además, Sullivan optó por pagar a los piratas informáticos un rescate de 100 mil dólares en Bitcoin para permanecer en silencio y no revelar la filtración a los medios de comunicación o a los reguladores.

Posteriormente, en 2017, cuando Dara Khosrowshahi asumió el cargo de director Ejecutivo, la empresa reveló por primera vez la filtración de datos al gobierno de Estados Unidos, y en 2018 tuvo que pagar 148 millones de dólares para resolver las acusaciones de haber tardado demasiado en revelar el incidente.

Ahora Uber llegó a un acuerdo con el Departamento de Justicia de EE. UU. para evitar cargos penales. La condición para no enjuiciar a la empresa se basó en tres acuerdos: el primero fue que Uber admitiera su responsabilidad al no revelar la infracción; el segundo, comprometerse a informar cualquier ciberataque futuro; el tercero consiste en cooperar en el juicio contra el exjefe de seguridad de Uber, Joseph Sullivan, quien fue despedido y acusado de obstrucción de la justicia por su presunto papel en ocultar el hackeo. Su caso está programado para ir a la corte en septiembre de este año.

CON INFORMACIÓN VÍA DPL NEWS