AMLO buscará reducir presupuesto al TEPJF, al INE y a partidos políticos, así como eliminación de pluris y reducción de legisladores

El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que los integrantes actuales de las instituciones electorales se oponen a ser electos mediante votación por los ciudadanos porque “desprecian al pueblo”, y subrayó que parte de su reforma electoral incluye la reducción presupuestal de las instituciones como el Tribunal y el Instituto Nacional Electoral (INE), así como de partidos políticos y la cantidad de diputados y senadores, incluyendo la eliminación de los plurinominales.

En conferencia de prensa matutina, el mandatario dijo que durante mucho tiempo se creó la idea de que los órganos electorales y las instituciones tenían que estar en manos de la élite, “ya sea de la academia o de la política”.

“Desprecian al pueblo, porque el asunto de la política era asunto de los políticos, de los de arriba, el pueblo no contaba, era una formalidad el decir que se buscaba la democracia cuando la democracia es el poder del pueblo”, agregó.

López Obrador dijo que entre los intelectuales “hay gente brillante completamente reaccionaria, fascistas”, y enfatizó que vale lo mismo el voto de un campesino y de un comerciante que el de un científico o el de banquero.

Entonces, volvió a mencionar su propuesta: “Mi propuesta es que se elija, primero, que el pueblo elija a los jueces, que se propongan como candidatos a ser consejeros, a ser magistrados, a gente con vocación democrática e inobjetable honestidad, que los hay en el país, y que con los tiempos que tiene el INE –no como ahora– se difundan quiénes son; verdaderamente independientes, ciudadanos íntegros, mujeres y hombres”.

Y agregó: “Estoy proponiendo que el Ejecutivo, cumpliendo con ese perfil, haga una propuesta de 20, diez mujeres y diez hombres; el Judicial, lo mismo, y el Legislativo… ya son 60, y a difundir quiénes son, a qué se han dedicado, y que de ahí salgan los que van a estar en el Consejo”.

“El que tenga más votos de todos, presidente, y que sea electo, que sea el pueblo, no las cuotas” de partidos, dijo, porque “por eso actúan de esa manera (los magistrados del TEPJF y los consejeros del INE), por consigna”.

El mandatario dijo que esto apenas era una parte del proyecto y prosiguió a hablar sobre el presupuesto de ambas instituciones: “¿Por qué va a costar tanto si podemos ahorrar la mitad? ¿Por qué 20 mil millones (de pesos)? ¿Por qué no 10 mil millones (de pesos)?”.

Además, cuestionó la cantidad de diputados y senadores: “¿Para qué tantos diputados y para qué tantos senadores? Sí, claro, estoy proponiendo eso, la eliminación de (plurinominales)”, así como la reducción de recursos para partidos políticos.

“Va a estar bien. Espérense”, dijo sonriendo, y agregó que espera a que pase la consulta de revocación de mandato del 10 de abril.

CON INFORMACIÓN VÍA METAPOLÍTICA

Tribunal Electoral ordena sancionar al vocero de Presidencia por difusión de mañanera en elecciones

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sentencia que determina que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la veda electoral en su conferencia matutina del pasado 9 de abril al difundir propaganda gubernamental.

Por lo que los magistrados ordenaron al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, determinar la sanción al Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas y al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, a quienes se les señaló de haber cometido una falta grave ordinaria.

El 19 de abril, Teresa Guadalupe Vale Castilla presentó una queja por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante dicha conferencia, referente a logros del gobierno, dentro del proceso de campaña del proceso electoral federal 2020-2021, así como dentro del periodo de campañas en diversas entidades federativas. El 27 de mayo, la Sala Especializada declaró la existencia de la infracción por la difusión de propaganda gubernamental actualizándose la transgresión al artículo 41, de la Constitución, derivado de diversas manifestaciones en la conferencia.

Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos; Jesús Ramírez Cuevas, así como Edgar Armando Aguirre González, en representación de la presidencia de la República, promovieron el 2 de junio recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

En ese sentido, la Sala Superior confirmó hoy lo que acreditó la Sala Especializada: que la Coordinación de Comunicación Social y Vocería se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia de prensa el Salón Tesorería de Palacio Nacional, y que el CEPROPIE es el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente, para ponerla a disposición de los medios de comunicación, a través de una señal satelital abierta con la finalidad de que los interesados en la difusión hagan uso libre de dichos productos audiovisuales.

Al analizar el caso, las y los magistrados confirmaron por ello la responsabilidad del CEPROPIE pues tenía la obligación de que el contenido se ajustara al marco normativo constitucional y legal, así como a las restricciones que existen respecto de la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña, mientras que el área de Jesús Ramírez Cuevas se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia y tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas de redes sociales de la Presidencia no tuviera propaganda gubernamental prohibida, lo cual no sucedió.

CON INFORMACIÓN VÍA EL SOL DE MÉXICO

AMLO hizo propaganda personalizada durante campañas, falla el TEPJF

De forma unánime y sin mayor debate, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en propaganda personalizada prohibida en tiempos de campañas durante la difusión de su informe sobre los primeros 100 días del tercer año de gobierno, realizado el 30 de marzo. En su resolución conminó al vocero del gobierno federal, Jesús Ramírez Cuevas, a evitar que a futuro se incurra en esta difusión de informes durante procesos electorales, que está restringido por la legislación.

El TEPJF confirmó la resolución de la Sala Especializada, al convalidar que la Secretaría de Energía violó la Constitución al difundir en su cuenta de Twitter dos mensajes considerados propaganda gubernamental prohibida en el proceso electoral.

La secretaria Rocío Nahle García difundió el 30 de abril y el 12 de mayo mensajes reivindicando la política energética del gobierno federal, lo que se consideró propaganda oficial prohibida por la ley en campañas electorales.

En su resolución, el TEPJF refirió que el informe de 100 días se difundió cuando ya habían arrancado las campañas en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

Al resolver sendos recursos promovidos por López Obrador y la Coordinación Nacional de Comunicación Social de la Presidencia, se conminó a Ramírez Cuevas para que, a futuro debe ser “particularmente escrupuloso” al participar en la transmisión de mensajes que pueden ser reproducidos por los medios de comunicación, ya que se corre el riesgo de violar la legislación electoral.

El Tribunal Electoral también revocó una sanción contra el gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, al considerar que las referencias que hizo en la campaña contra la candidata de Morena a gobernador, Clara Luz Flores, no incurrieron en acciones que puedan considerarse violencia política de género.

CON INFORMACIÓN VÍA LA JORNADA

Sanciones a medios que emitan propaganda restringida

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación advirtió ayer a los concesionarios de radio y televisión que opten por transmitir de manera completa o parcial las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, en entidades donde se desarrollan campañas electorales, que incurren en un alto riesgo de transgredir la restricción constitucional de difundir propaganda gubernamental y por tanto de ser sancionados.

Esta situación porque las emisiones se hacen en vivo y es imposible separar los contenidos que posiblemente impliquen una infracción electoral de aquellos con carácter informativo, señaló en sesión pública, donde puntualizó que los servidores públicos tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales.

Violación a la normativa electoral

Durante dicho encuentro también decidió regresar a la Sala Regional Especializada el caso de los servidores de la nación, para que haga un nuevo análisis del tema y determine si el mandatario federal y otros funcionarios de alto nivel trasgredieron la normativa electoral durante la gestión de los programas sociales del gobierno.

Al resolver impugnaciones de concesionarios sancionados por transmitir las mañaneras de manera íntegra en estados donde hubo elecciones durante 2019 y 2020, los magistrados aprobaron lineamientos relacionados con la difusión de esas conferencias que están dirigidos tanto a los empresarios como a los funcionarios.

Entre ellos, resalta el planteamiento de que los concesionarios no tienen obligación legal de transmitir las ruedas de prensa del jefe del Ejecutivo federal, ya sea de manera total o parcial.

Pero sí están obligados a no emitir propaganda gubernamental en aquellos lugares donde se desarrollen campañas electorales y a no modificar la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Los criterios establecen que cuando un funcionario convoca, organiza o participa en una conferencia, para difundir logros de gobierno, incurre en la emisión de propaganda gubernamental en medios, lo cual está prohibido durante la etapa de proselitismo y hasta el día de los comicios.

Con información vía La Jornada

TEPJF da la razón a televisoras y radioemisoras sobre anuncios de partidos y revoca acuerdo del INE

En votación dividida y a petición de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión y algunos concesionarios, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó un acuerdo del INE sobre horarios y franjas de transmisión de promocionales de los partidos.

Al acordar la revocación, la Sala Superior señaló que el criterio para la distribución de spots partidarios en los horarios de mayor audiencia sólo aplica para las campañas electorales.

Los quejosos argumentaron que la decisión del INE contraviene la norma electoral y es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, pues impone la obligación de transmitir promocionales de forma arbitraria.

De este caso, el TEPJF informó en el siguiente comunicado:

El TEPJF revoca acuerdo del INE para horarios y franjas de transmisión de promocionales de partidos

· La Sala Superior determina que el criterio para la distribución en los horarios de mayor audiencia se aplica únicamente en las campañas electorales

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el Acuerdo INE/CG692/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual había convalidado los horarios y franjas de transmisión de promocionales de los partidos políticos, correspondientes al periodo ordinario, el cual fue impugnado por concesionarias de radio y televisión, así como la CIRT.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional observó que el Consejo General no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión, mismo que señala como un parámetro válido para la distribución de los promocionales de los partidos políticos los horarios de mayor audiencia; sin embargo, el criterio aplica únicamente para las campañas electorales, no así para la etapa de período ordinario en el que actualmente estamos.

El 21 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo para convalidar lo hecho previamente por el Comité de Radio y Televisión, respecto del modelo y franjas para los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos políticos. Argumentó que esto no generaría un impacto negativo en la administración de la prerrogativa.

Ante ello, diversas concesionarias de radio y televisión, así como la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) interpusieron recursos de apelación. Esta última consideró que la decisión del INE causa agravio a sus agremiados, ya que debió consultar antes de realizar las modificaciones en la asignación de promocionales, pues ello implicaba un perjuicio en los tiempos comercializables.

Señalaron, además, que la decisión del Consejo General contraviene la norma electoral y es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, pues impone la obligación de transmitir promocionales de forma arbitraria.

Los magistrados, al realizar el análisis correspondiente, consideraron que los reclamos son fundados y suficientes para revocar el acuerdo del INE, debido a que fue excesiva la distribución de promocionales.

Resaltaron que aun y cuando en el acuerdo del Consejo General se hace referencia a una situación imprevista y extraordinaria, se estima que se trata de una expresión genérica, pues no hay una justificación del uso excepcional de criterios relativos a audiencia en la distribución de promocionales correspondientes al periodo ordinario.

Por todo ello, la Sala Superior decidió revocar el Acuerdo del Consejo General del INE. (Asunto: SUP-RAP-142/2020 y acumulados).

Con información vía Aristegui Noticias

ELECCIONES: Ordena TEPJF a partidos postular a 7 mujeres para gobernadoras

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó a los partidos políticos a postular a mujeres como candidatas en siete de las 15 gubernaturas que se disputarán en 2021. Asimismo, les ordenó que deberán informar al Instituto Nacional Electoral (INE), a más tardar el próximo 30 de diciembre, las entidades donde presentarán a mujeres y las ocho en las que van varones.

Casi a la medianoche del pasado miércoles, y a nueve días de la sesión en que se aprobó esa resolución, el TEPJF publicó su sentencia sobre paridad de género al resolver recursos de apelación acumulados que presentaron el PAN, el Senado y el Partido Baja California, así como terceras interesadas.

El TEPJF revocó el acuerdo del Consejo General del INE por el que se ordenaba a los partidos políticos designar a siete mujeres como candidatas en las 15 gubernaturas que se renovarán el próximo año, y subrayó que el instituto carece de competencia para implementar medidas para lograr la paridad de género en la postulación de candidatas.

Sin embargo, la máxima instancia electoral resolvió vincular a los partidos a la obligación de que, en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, “hagan efectivo el principio de paridad”.

El tribunal reconoció, no obstante, que carece de base legal para establecer de manera directa las normas que deben regir en materia de paridad de género en la postulación de tales candidaturas.

De igual forma, vinculó al Congreso de la Unión y a los congresos locales a regular la paridad de género en la materia “antes del inicio del próximo proceso electoral de manera inmediata al proceso 2020-2021”.

El TEPJF consideró que la determinación asumida por el INE invade la competencia para establecer las disposiciones jurídicas sustantivas que deben regir, en materia de paridad, en la renovación de las gubernaturas, toda vez que ello corresponde a las autoridades estatales, tal como se sostuvo en el recurso de apelación 103 de 2016.

Se abunda en la resolución que al estar ante un caso extraordinario, la Sala Superior considera que es necesario vincular a los partidos a la postulación de candidatas mujeres en siete de las quince entidades que renovarán dicho cargo.

En ese contexto, precisa la instancia electoral, al existir la necesidad de instrumentar la paridad en las gubernaturas, el TEPJF, como máxima autoridad en la materia y garante del cumplimiento de los mandatos en materia de derechos humanos que surgen de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y de las normas constitucionales, es que debe asegurar que la falta de regulación de la paridad en el caso de las gubernaturas no se traduzca en el incumplimiento de la Constitución.

Así, de una interpretación armónica y funcional del artículo 99, en relación con los artículos 1, 35.II, y 41 constitucionales, el Tribunal Electoral debe aplicar la Constitución para garantizar el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad atendiendo a las circunstancias particulares del caso, precisa en la sentencia.

Con información vía La Jornada

Van por la relección 480 de los 500 diputados

Los ocho partidos representados en la Cámara de Diputados prevén que 481 de los 500 legisladores presenten su carta de intención con el propósito de relegirse tres años. Hasta ayer sumaban 441 los que ya hicieron saber al órgano administrativo en San Lázaro, la Secretaría General, la disposición a mantenerse en su cargo, una vez dirimido el proceso electoral del año próximo.

Los diputados que estarían por entregar una carta simple a la Secretaría General serían 40 más. Hace dos meses los diputados aprobaron para sí mismos un acuerdo, por el cual se establecía como fecha límite de registro de su aspiración, el 23 de diciembre. Y para beneficiar a los que aún no consiguen hacerlo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó el martes por la noche que el plazo se ampliara al 4 de enero.

Así se abre un espacio de tiempo suficiente para garantizar que no se presenten sobresaltos en el cúmulo de diputados que restan por entregar la llamada carta de intención. Y además, ninguno de los 500 estará obligado a solicitar licencia, lo más que deberán hacer, será presentar un informe de gastos con el supuesto propósito de que no haya rebase de gastos en sus campañas.

Tal demanda de la avasalladora mayoría de diputados por gozar de la relección, también ejercerá una presión interna en los partidos, en los que los nuevos aspirantes de esas agrupaciones políticas disputarán los privilegiados lugares en San Lázaro. La confrontación por las diputaciones plurinominales y de mayoría se espera, en algunos casos, campos de batalla interna.

La Secretaría General de la Cámara de Diputados dio a conocer que 441 diputados habían informado la intención de relegirse al cargo para el trienio de la LXV legislatura de septiembre de 2021 a agosto de 2024.

Ayer vencía el plazo, pero una vez que TEPJF extendió el procedimiento, la composición de interesados en la relección fue la siguiente: de 252 integrantes que tiene Morena, 229 han presentado la solicitud; de los 77 del PAN, 63 ya inscribieron su intención; por el PRI, de 48, 41 lo han consignado; de 46 petistas, 43 también; por Movimiento Ciudadano 22 de los 27 representados en la Cámara lo han hecho; de los 12 perredistas seis se han manifestado por mantenerse en esa posición. Del PES, 22 de sus 24 diputados también; por el Partido Verde los 11 que integran esa bancada también pretenden relegirse, y los tres sin partido también aspiran a mantenerse durante la próxima legislatura.

La carta de intención se recibirá en el Palacio Legislativo los días laborables de 10 de la mañana a las 18 horas. La presencia de aspirantes a continuar como diputados se espera sea reducida en esas jornadas, pues restan sólo 60 que no lo han hecho.

Las denominadas cartas de intención no tienen formato y pueden dirigirse en una hoja en blanco a la Secretaría General, con copias a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva.

Con información vía La Jornada

Partidos deben informar antes de finalizar 2020 sobre postulación de mujeres a gubernaturas: TEPJF

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), vinculó a los partidos políticos nacionales para que, en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas del presente proceso electoral, hagan efectivo el principio de paridad.

Por tanto, los partidos políticos nacionales deberán informar al Instituto Nacional Electoral (INE) a más tardar el 30 de diciembre las entidades donde presentarán a siete mujeres a candidatas a gubernaturas y las ocho en las que presentarán a varones.

Tras llevar a cabo la sesión pública no presencial, en el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados realizaron el engrose respectivo a la sentencia del 14 de diciembre.

“Como parte de los resolutivos se informa a la opinión pública, que tras realizar el engrose respectivo a la sentencia del pasado lunes 14 de diciembre, se concluyó que:

“Se acumulan los medios de impugnación precisados en la sentencia: se revoca el acuerdo impugnado y se vincula al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso 2020-2021.

“En cuanto al resolutivo cuarto -aprobado por mayoría de votos- se vincula a los partidos políticos a que en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas del presente proceso electoral hagan efectivo el principio de paridad”, dijo el tribunal el un comunicado.

Con información vía El Financiero