Seguramente te suena la palabra Afores, pero ¿sabes qué son y cuál es su función? Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) son entidades financieras que gestionan el ahorro de los trabajadores para cuando llegue el momento de jubilarse; esto es a los 65 años.
Actualmente, el Sistema de Ahorro para el Retiro cuenta con 10 Administradoras de Fondos para el Retiro.
Su saldo al inicio de 2024 es de 6.07 billones de pesos, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Del esquema de beneficio definido al de cuentas individuales
Antes de 1997, en México existía un sistema llamado de beneficio definido, donde el monto de jubilación se definía desde el inicio de la vida laboral. Bajo este modelo, los trabajadores en activo hacían contribuciones que financiaban las pensiones de los retirados.
“El paradigma funcionó, en tanto, hubo muchos jóvenes y pocos adultos mayores”, establece la Consar.
Según cálculos de la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), mientras en 1970 eran 18 trabajadores activos por cada jubilado, se estima que para 2050 serán cuatro por cada persona retirada. Este sistema no era sostenible a largo plazo.
Por ello, el 1 de julio de 1997 entró en vigor el nuevo esquema de pensiones, bajo el modelo de cuentas individuales, también llamado contribución definida, en donde los empleados recibirían de pensión lo que lograrán ahorrar con las contribuciones tripartitas: de los patrones, el gobierno y ellos mismos.
¿Cómo funciona una Administradora de Fondos para el Retiro?
Al registrarte en una Administradora de Fondos para el Retiro esta apertura una cuenta única y personal llamada cuenta individual. Ahí se acumulan las aportaciones que periódicamente se depositan por parte del patrón, el gobierno y la persona empleada.
A raíz de la reforma en pensiones las aportaciones tripartitas cambiaron, se pretende que se genere un incremento gradual en las aportaciones para pasar de 6.5% del Salario Base de Cotización de los trabajadores al 15%.
En ese sentido, la contribución patronal tendrá un incremento gradual a partir de 2023 y que concluirá en 2030.
Esta contribución pasó de 5.15% en 2021 y 2022, a 13.875% del Salario Base de Cotización (SBC) en 2030 para los salarios a partir de 4.01 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y hasta el tope del SBC de 25 UMA.
Para los SBC de un salario mínimo (SM) hasta cuatro UMA, se da un incremento progresivo de la cuota patronal; irá en 2030 desde 5.15% para un SM (sin cambio) hasta 12.077% para cuatro UMA.
La UMA durante 2024 es de 108.57 pesos diarios, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
También cambia la manera en que se realiza la aportación gubernamental
En el caso de la aportación gubernamental, habrá una redistribución; la cual se concentrará en su totalidad en trabajadores que ganen de un salario mínimo hasta cuatro UMA.
En dicho rango la aportación gubernamental será tal que al sumarse con la aportación patronal den en su totalidad 13.875% del Salario Base de Cotización. Así, la aportación gubernamental irá desde 8.724% para un SM, hasta 1.798% para cuatro UMA.
La aportación del trabajador seguirá siendo de 1.125% del Salario Base de Cotización.
Con esta reforma, y el incremento a las aportaciones a las Afores, se estima que los trabajadores podrán tener una mayor tasa de reemplazo.
Este término se refiere al monto mensual de la pensión como porcentaje del salario promedio recibido durante la vida laboral del trabajador.
Antes de la reforma la tasa de reemplazo se estimaba en 27.7%, es decir, por cada 10,000 pesos de sueldo, la persona empleada recibiría 2,700 pesos como pensión.
Las comisiones
Cada año, la Consar modifica el tope máximo de comisiones que cobrarán las Afores. Para 2024, el tope de 0.57% sobre el saldo de los activos administrados.
Esto fue con fundamento en el párrafo octavo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y tras la votación en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Hasta el momento, las comisiones por cada Afore son:
- Banco Azteca: 0.57 por ciento
- Citibanamex: 0.57
- Coppel: 0.566
- Inbursa: 0.57
- Invercap: 0.57
- PensionISSSTE: 0.53
- Principal: 0.57
- Profuturo: 0.57
- Sura: 0.57
- XXI Banorte: 0.57
Puedes completar el ahorro para el retiro a través de aportaciones voluntarias
Como persona trabajadora que cotiza en el IMSS o el ISSSTE, así como independiente, puedes realizar ahorro voluntario para complementar tu ahorro para el retiro.
Cuando las Afores reciben estas aportaciones voluntarias, las invierte a través de Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Retiro (Siefores).
Desde el 13 de diciembre de 2019 estas Siefores son generacionales, es decir, los recursos se agrupan dependiendo de la edad de los trabajadores y se invierte con una perspectiva de fecha de retiro.
Las Afores invierten en mercados financieros (nacionales e internacionales, de deuda y capital), sujetas a un régimen de inversión diseñado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que es el órgano regulador de las Afores.
Los rendimientos generados por dicha inversión se verán reflejados en el saldo de la cuenta individual de ahorro para el retiro de los trabajadores.
Estas son las subcuentas en que está dividida tu Afore
Cada Afore tiene a su vez cuatro subcuentas, estas son:
1. Retiro, Vejez y Cesantía
La aportación a esta subcuenta es obligatoria y la realizan: el trabajador, el gobierno, el patrón.
El trabajador podrá acceder a este saldo hasta después de los 65 años, que en México es la edad estipulada por ley para el retiro.
2. Aportaciones voluntarias
Esta subcuenta está constituída por el ahorro voluntario que cada trabajador puede ir haciendo durante su vida laboral. Entre los beneficios de depositar voluntariamente fondos adicionales a los que se aportan de manera obligatoria se encuentra lograr mayores rendimientos, beneficios fiscales, posibilidad de retirar los recursos en el momento que se requiera (sólo el monto correspondiente a las aportaciones voluntarias; y los recursos se deben recibir a más tardar a los 15 días de haberlo solicitado a la Afore).
Las aportaciones voluntarias no tienen un requisito de monto máximo ni mínimo, las puede realizar el trabajador directamente o solicitarle al empleador que las realice a partir de un descuento de su sueldo; y se pueden realizar cada dos o seis meses dependiendo de la Afore en la que se tenga la cuenta.
3. Vivienda
En esta subcuenta únicamente el patrón realiza aportaciones de manera bimestral, equivalentes a 5% del salario base de cotización de cada uno de los trabajadores.
Los recursos son destinados al Infonavit a través del Fondo Nacional de la Vivienda, quedando registrados dichos recursos en la Afore; por lo que deben aparecer en estado de cuenta de cada uno de los trabajadores.
El saldo de esta subcuenta puede ser utilizado para solicitar un crédito para la vivienda a través del Infonavit (si dicho trámite nunca se realiza, los recursos que se abonaron a esta subcuenta podrán utilizarse al llegar al retiro y servirán como complemento de la pensión). O para elevar el monto de la pensión una vez que la persona se jubile.
4. Aportaciones adicionales o complementarias en las Afores
Su objetivo es incrementar el monto de la pensión, estas aportaciones las puede realizar cada trabajador o el patrón en cualquier momento, y se podrá disponer de ellas al momento del retiro.
Todo el dinero generado por estas aportaciones es invertido por las Afores en Sociedades de Inversión Especializadas para el Retiro (Siefores), con el objetivo de generar rendimientos.
¿Cuáles son las principales funciones de las Afores?
- Aperturan las cuentas individuales a petición de los trabajadores.
- Reciben las cuotas y aportaciones que los empleados, los patrones y el gobierno les entregan y, las depositan, en las cuentas individuales.
- Reciben y registran las aportaciones voluntarias de los trabajadores y en su caso, de los patrones.
- Administran e invierten el ahorro para el retiro a través de las Siefores para obtener rendimientos.
- Registran en la cuenta individual, los rendimientos que vaya generando el ahorro para el retiro de la persona trabajadora.
- También registran en la cuenta individual las aportaciones para vivienda, que hace el patrón al Infonavit, que el propio Instituto administra, así como los rendimientos que generen.
- Envían un estado de cuenta cuando menos tres veces al año al domicilio que el trabajador indique, para que conozca los movimientos llevados a cabo en su cuenta y lleve el control de la misma.
- Entregan a los trabajadores los recursos por las prestaciones a que tienen derecho durante su vida laboral, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y desempleo temporal.
- Al momento del retiro, entregan al trabajador el monto correspondiente a su pensión.
¿Qué pasa si dejo de trabajar y cotizar?
Si por cualquier circunstancia dejaras de trabajar y tienes una Afore, los recursos permanecen en tu cuenta individual, sin que nadie pueda hacer uso de ellos.
Además, estos seguirán obteniendo rendimientos hasta que cumplas la edad de retiro. En el caso de la subcuenta de aportaciones voluntarias, es hasta el momento en el que decidas hacer uso de ellos.
La cuenta personal del trabajador «inactivo», seguirá gozando de los mismos beneficios que las cuentas de los trabajadores «activos»: rendimientos, derecho de traspaso, recibir estados de cuenta, servicios personalizados; la comisión sobre flujo, desaparecerá al no existir aportaciones pero el trabajador podrá seguir realizando aportaciones voluntarias.
El ahorro de tu cuenta de Afore es heredable
Cuando el dueño de la cuenta individual fallece, se contempla que los recursos de la cuenta individual sean traspasados a las personas que el titular designó como beneficiarios, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que establezcan las leyes de seguridad social. Esto aplica tanto para trabajadores que cotizan en el IMSS como en el ISSSTE.
Es importante que tanto tú como tu familia tengan clara la Afore a la que estás afiliado así como los requisitos que se deberán cumplir para reclamarla en caso de fallecimiento.
El plazo para dicha reclamación es de 10 años. En caso de no ejercerse dicho derecho, el dinero junto con los rendimientos pasarán automáticamente al IMSS.
Existen los beneficiarios legales y sustitutos. En el primer caso, se encuentra la viuda, o el viudo si dependió económicamente de la trabajadora; los hijos menores de 16 años o mayores si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años; los padres (si vivían en el hogar del trabajador) y a la falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario si dependió económicamente de la trabajadora.
Los beneficiarios sustitutos, que aplican únicamente a falta de los legales, son aquellos que tienen elementos para solicitar a un juez que los designe como tales.
Para ello, es necesario acudir con la representación de un abogado a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que emitirá el fallo correspondiente si fue un trabajador que cotizó al IMSS; y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje si es un trabajador que cotizó al ISSSTE.
Es importante que tu familia tenga información respecto a la Afore a la que estás afiliado así como los requisitos.
Existen dos situaciones en las que puedes retirar dinero de tu Afore
La mayor parte del saldo de la cuenta individual (el que corresponde a las aportaciones obligatorias, complementarias y vivienda en caso de que no haya sido utilizado con dicho fin) se puede retirar hasta que llega la edad del retiro. Las aportaciones voluntarias se pueden retirar cada seis meses.
Además, hay algunos casos extraordinarios en que es posible retirar algún porcentaje del dinero que vayas acumulando en tu cuenta individual.
Estos son, por ejemplo, si te encuentras desempleado o si vas a casarte. En el primer caso, puedes retirar al menos 30 días y como máximo 90 de tu Salario Base de Cotización, este tipo de retiro lo puedes realizar cada cinco años.
Para el segundo, tienes la opción de retirar de tu cuenta hasta 30 días de salariomínimo vigente, una sola vez en la vida.
Los retiros por matrimonio y desempleo pueden ser reintegrados a tu cuenta
Estos dos tipos de retiros parciales antes de la pensión salen de la cuenta individual; en específico de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y de la Cuota Social (CS) que aporta el Gobierno Federal.
Si vas hacer el retiro por desempleo, debes contar con una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo).
La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles después de haberlo solicitado vía cheque o depósito.
Ten presente que cuando haces estos retiros se te descuentan semanas de cotización. No obstante, puedes recuperarlas realizando aportaciones totales o parciales a la subcuenta de RCV directamente con la Afore.