Laboral

El reto laboral de regular las plataformas digitales

El pasado 16 de octubre del presente, la presidenta Claudia Sheinbaum firmó la iniciativa de decreto que regula el trabajo de plataformas digitales; misma que a su vez fue enviada a la Cámara de Diputados. Hoy en día, se estima que más de 650,000.00 personas prestan servicios en este tipo de modalidades, por lo que la discusión resulta verdaderamente pertinente.

En primer lugar, encuentro positivo que la presidenta de la República retome este tema y lo ponga seriamente en la discusión. En varias ocasiones desde esta columna hemos dado cuenta de la importancia que tiene adaptar el trabajo del Siglo XXI a una Ley Federal del Trabajo cuya columna vertebral continúa siendo del año de 1970. Posiblemente, uno de los mejores ejemplos sea efectivamente este tipo de trabajo.

Considerando las mayorías legislativas con las que cuenta el partido en el poder, podemos asumir que la regulación final en materia de plataformas digitales seguramente será muy parecida a lo presentado por la presidenta Sheinbaum. En ese sentido, deberemos considerar que, en poco tiempo, posiblemente este año, tengamos la “laboralización” de este tipo de relaciones, teniendo en la afiliación obligatoria a la seguridad social, uno de sus cambios más trascendentales; utilizando el programa piloto al que refiere la propia iniciativa.

Como en cualquier cambio legislativo, máxime cuando se trata de uno de tipo social, el análisis de aspectos positivos y negativos debe realizarse con toda responsabilidad. Naturalmente y como se mencionó con anterioridad, el solo hecho de agregar este tema a la discusión ya debería ser motivo de celebración. No puede ignorarse que, aprovechando figuras diversas dentro del marco legal, se ha generado una discusión importante sobre si existe o no relación laboral de las personas que deciden vincularse a este tipo de plataformas. Y es que, la discusión no puede tornarse binaria. Soy un convencido que, en este tipo de relaciones, en ocasiones existe relación laboral y en otras no.

Diferencias en la laboralidad

Me parece fundamental distinguir que, inclusive en la realización de una misma actividad, pueden existir diferencias importantes en la laboralidad o no de la relación.

Trataré de ejemplificarlo así, desde el caso de la enseñanza universitaria. Digamos que, al interior de una universidad existen docentes que imparten asignaturas diversas. Un porcentaje de docentes asiste diariamente a la universidad, genera investigación, tiene una jornada definida e imparte clases. De manera que, entre otras cosas, podríamos decir que se trata de su principal fuente de ingresos. A su vez, existen docentes que asisten dos veces a la semana por una cantidad de horas determinada, no generan investigación y su fuente de ingresos preponderante no es la enseñanza. ¿En ambos casos se dedica tiempo a la enseñanza universitaria? Sí. ¿En ambos casos existe relación laboral? A mi parecer, solamente en el primero de ellos. Lo segundo, me parece una auténtica prestación de servicios independiente.

Me permito presentar el ejemplo anterior con el objetivo de enfatizar que, dentro de lo positivo que resulta esta nueva iniciativa, en definitiva, requiere la flexibilidad necesaria para garantizar que sean reconocidos como personas trabajadoras quienes efectivamente lo sean. No así, absolutamente todas las personas relacionadas a este tipo de plataformas.

En otras palabras, debemos cuidar no “laboralizar” absolutamente todas estas relaciones, pues con certeza existe un porcentaje importante de casos en donde no obstante exista una prestación de servicios personal, posiblemente no exista subordinación o salario, sino una relación de relativa mayor independencia.

No queda la menor duda que se trata de escenarios complejos. Por una parte, no puede ignorarse a quienes sí son personas trabajadoras al servicio de estas plataformas y que día a día exponen su integridad sin contar con cobertura de seguridad social y derechos mínimos laborales. Personas cuya principal fuente de ingresos deriva de este tipo de actividades y en donde la relación laboral se encuentra claramente definida, atendiendo a las características más esenciales de cualquier relación laboral.

De manera paralela, tendríamos que dotar de flexibilidad a la propia legislación, con el objetivo que también sean reconocidas –en legislaciones diversas, no necesariamente laborales– las situaciones en donde exista una relación de prestación de servicios, con la independencia propia de este tipo de relaciones.

Inclusive, habría que también pensar en aquellas situaciones en donde una plataforma determinada solamente actúa como punto de contacto entre la oferta y demanda de un servicio, resultando como consecuencia una relación comercial entre quien contrata un servicio y quien lo presta; dejando a la plataforma únicamente como el punto de contacto ya mencionado.

En conclusión, encuentro positivo que nuestra legislación laboral sea cada vez más una del Siglo XXI y ya no una del Siglo XX. La regulación de plataformas digitales definitivamente debe contribuir a ese propósito y desde la representación empresarial debemos coadyuvar a que sea una realidad y fomente el equilibrio de los factores de la producción.

Con independencia de lo anterior, debemos ser cuidadosos en respetar aquellas figuras no laborales, siempre que existan en los hechos y no contribuyan a la simulación de relaciones laborales. Sin duda existen casos en donde gente que se inscribe a este tipo de plataformas únicamente aspira a generar un ingreso adicional, no necesariamente a tener una relación laboral y a tener acceso a las prerrogativas correspondientes.

Es cierto que la línea es delgada y, por ende, el reto es mayúsculo. Se trata de encontrar ese justo medio entre el reconocimiento de las relaciones laborales, siempre que verdaderamente existan y, a su vez, respetar relaciones diversas que también pueden existir; al tiempo de cuidar la cadena de valor y el giro de negocio de este tipo de empresas.

Durante los últimos 100 años hemos vivido en una narrativa en donde todo lo que parece laboral, en automático debe serlo. Pienso, que tal vez sea el momento para retar ese tipo de pensamiento; aunque eso nos llevaría prácticamente a reescribir la Ley Federal del Trabajo.

Con información de El Economista

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