Los servicios audiovisuales digitales tienen, independientemente de su modelo de negocio, un elemento común y transversal: la acumulación y explotación de datos. Hablamos de datos de usuarios, pero también de creadores / productores y del desempeño de las propias creaciones.
Esta realidad se ha visualizado de manera evidente con los modelos de Inteligencia Artificial Generativa y la reacción de diferentes agentes de las industrias culturales ante el uso manifiesto de activos digitales (sobre todo textos, películas, imágenes o canciones protegidas por los derechos de autor) que han entrenado dichos modelos.
Previamente, se han dado otras aplicaciones de la IA en niveles como la recomendación y la descubribilidad de las obras ofertadas. Los algoritmos de recomendación se han basado en el aprendizaje a partir de las acciones sistemáticas de las audiencias combinándolo con los metadatos que generan sus especialistas humanos.
Además, existe una falta de acceso sistemático a datos de consumo y de catálogo (sobre todo en servicios digitales audiovisuales) que afecta a productores, reguladores e investigadores del sector audiovisual.
Estas tres realidades han abierto el debate alrededor de la falta de transparencia de los operadores de servicios digitales y los modelos fundacionales de IAG en lo que respecta a tres órdenes fundamentales:
- Por un lado, la regulación europea (Ley de Inteligencia Artificial de la UE) abre un debate fundamental sobre los mecanismos de entrenamiento de los diferentes modelos de IA. Como ejemplo, el considerando 107 presenta condiciones de transparencia para poder acceder a los datos de entrenamiento ante posibles violaciones de la propiedad intelectual. Así, diferentes compañías y asociaciones de autores han denunciado usos ilegales en estos procesos y se empiezan a negociar licencias específicas que plantean una pregunta fundamental: ¿quién puede representar a los autores y artistas ante el uso de sus voces, composiciones, textos o imágenes?
- La regulación de los servicios audiovisuales ha puesto el foco en la problemática de la prominencia de las obras en base a diferentes criterios. Si bien la Directiva europea de servicios de comunicación audiovisual (DSCA) no presenta una norma específica sobre transparencia al respecto (si sugiere a los estados otras formas de regular la visibilidad de las obras), la Ley de Servicios Digitales (DSA) sí contiene artículos que obligan a los operadores a transparentar ante sus usuarios los mecanismos algorítmicos empleados para recomendar contenidos.
- Por último, en la trasposición de la DSCA a las diversas leyes nacionales se presentan una serie de regulaciones que hacen necesaria la transparencia de los servicios para poder acreditar el cumplimiento, por ejemplo, de las cuotas de obra europea en los catálogos o de la inversión en producción de obra europea. Otras normativas en discusión, como el borrador del anteproyecto de Ley del Cine y la Cultura Audiovisual en España, obligarán a ofrecer datos de visionado de los contenidos ofertados por los servicios digitales.
En definitiva, la lógica de black boxes de los servicios audiovisuales digitales está empezando a ponerse a prueba con la búsqueda de transparencia en diferentes regulaciones a nivel global que buscan proteger a audiencias, creadores e industrias del copyright.
CON INFORMACIÓN VÍA OBSERVACOM